El Ministerio de Justicia oficializó la creación del Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026 (RESOL-2026-484-APN-MJ), firmada por el ministro Juan Bautista Mahiques el 23 de septiembre y publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El nuevo dispositivo funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal, y tendrá como función ordenar y priorizar las acciones del Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801, reglamentada meses atrás por el Decreto N° 875/26.
Como la Ley de Régimen Penal Juvenil no se pone en marcha con la sola sanción de la norma, sino que exige coordinar áreas heterogéneas -el cuerpo de supervisores, la asistencia a las víctimas, la capacitación de magistrados, el vínculo con las provincias y el flujo de información hacia el Registro Nacional de Reincidencia- avanzar por separado, según se explica en los considerandos, conllevarían "el riesgo de duplicaciones, dispersión de recursos, dilaciones en la puesta en marcha y falta de coherencia estratégica".
Para el Ministerio, la ley constituye "una reforma estructural del sistema de justicia penal argentino" que busca "asegurar una respuesta eficaz frente al delito", reconocer "la centralidad de las víctimas" y promover "la educación, resocialización e integración social de los adolescentes en conflicto con la ley penal".
Para el Ministerio, la ley constituye "una reforma estructural del sistema de justicia penal argentino" que busca "asegurar una respuesta eficaz frente al delito", reconocer "la centralidad de las víctimas" y promover "la educación, resocialización e integración social de los adolescentes en conflicto con la ley penal".
El Programa quedará a cargo de un coordinador y, según el artículo 3° de la resolución, esas funciones fueron asignadas -con carácter "ad honorem"- a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.
Entre sus objetivos, el artículo 4° enumera concertar la implementación integral del régimen en el fuero nacional y federal, promover intervenciones basadas en evidencia orientadas a reducir la reincidencia, impulsar la tutela efectiva de las víctimas, contribuir a la formación especializada de los operadores y fortalecer la articulación interministerial e interjurisdiccional.
El artículo 5° traduce esos objetivos en tres líneas de acción, que son la gestión del cuerpo de supervisores, la atención y protección integral de las víctimas, y la formación y capacitación especializada de los operadores del sistema.
Los considerandos remarcan que la generación de información confiable sobre "desempeño institucional, cumplimiento de medidas y penas y reincidencia" resulta indispensable para el diseño de políticas basadas en evidencia
Sobre el primer eje, la resolución dispone que el Programa impulse el funcionamiento del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, creado por el Decreto N° 875/26, incluyendo la convocatoria pública, la evaluación, la capacitación inicial y continua y el régimen de honorarios de esos profesionales, cuyas obligaciones -fijadas por el artículo 23 de la Ley 27.801- incluyen mantener entrevistas semanales con el adolescente y elaborar informes mensuales sobre su evolución.
En esa línea, la resolución aprueba tres anexos: el Reglamento del Registro de Supervisores, las Normas sobre Asistencia Integral a las Víctimas y el Manual del Supervisor Juvenil, este último pensado como guía operativa para quienes ejerzan esa función bajo la competencia nacional y federal.
El texto también aborda la relación del Programa con otros dispositivos creados por el Decreto N° 875/26: el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, para la articulación con otros ministerios del Poder Ejecutivo, y la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, como ámbito de coordinación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
A su vez, el artículo 14 prevé la coordinación con la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia para la implementación de la sección especial destinada a los adolescentes alcanzados por la Ley 27.801, bajo el principio de reserva que fija el inciso i) del artículo 5° de esa norma.
Los considerandos remarcan que la generación de información confiable sobre "desempeño institucional, cumplimiento de medidas y penas y reincidencia" resulta indispensable para el diseño de políticas basadas en evidencia, lo que explica por qué el propio artículo 15 de la resolución encarga al Programa desarrollar mecanismos permanentes de seguimiento y evaluación de sus resultados.