El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la Ley 27.801, que amplió el universo de adolescentes punibles al incorporar al régimen de responsabilidad penal a quienes tienen 14 y 15 años. La medida fue dispuesta por la jueza Marta Elba Pascual al hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de los adolescentes privados de la libertad en territorio bonaerense.
La resolución aclara que, en esta instancia, no se analiza la eventual incompatibilidad de la nueva ley con el bloque constitucional y convencional de protección de niños, niñas y adolescentes. Según explicó Pascual, esas cuestiones deberán ser abordadas posteriormente y, en buena medida, en el marco de los casos particulares. El objeto de la decisión quedó circunscripto a determinar si existen circunstancias objetivas que permitan concluir que la aplicación inmediata del nuevo régimen puede ocasionar una lesión grave, actual o inminente a los derechos fundamentales de los adolescentes privados de su libertad.
“Este aumento si bien será progresivo y por lo tanto llevará un tiempo hasta evaluar el incremento definitivo en la cantidad de personas detenidas, también puede llegar a tener impacto inmediato en razón de los cambios de parámetros para las detenciones y prisiones preventivas”,
En ese sentido, la magistrada planteó como cuestión central “si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen toda privación de la libertad durante la adolescencia”.
Pascual sostuvo que la aplicación inmediata de la ley producirá un incremento en la cantidad de adolescentes privados de la libertad, tanto por nuevos ingresos como por una mayor permanencia. La norma, además de incorporar a los jóvenes de 14 y 15 años, modifica el universo de delitos punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal. “Este aumento si bien será progresivo y por lo tanto llevará un tiempo hasta evaluar el incremento definitivo en la cantidad de personas detenidas, también puede llegar a tener impacto inmediato en razón de los cambios de parámetros para las detenciones y prisiones preventivas”, señaló.
Para la jueza, no resulta necesario esperar a que se produzca una vulneración concreta de derechos para adoptar medidas de protección. “El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”, afirmó, al invocar el principio precautorio en materia de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
"No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”
Uno de los principales fundamentos de la decisión se encuentra en las condiciones de los dispositivos provinciales de privación de libertad. La magistrada recordó que, en actuaciones anteriores, había limitado a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, debido a que las condiciones existentes no cumplían con los estándares mínimos.
Si bien destacó avances en materia edilicia, alimentación y provisión de agua potable, sostuvo que todavía persisten deficiencias vinculadas con el acceso a la educación, la formación profesional, la incorporación al ámbito laboral y los períodos de aislamiento. Además, señaló que las condiciones observadas en ese establecimiento se verifican también en otros dispositivos de la provincia.
En ese contexto, Pascual advirtió sobre las consecuencias que puede generar el agravamiento de las condiciones de encierro. “No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo. Y agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
“el estado de situación actual de los dispositivos de privación de la libertad provincial -entre ellos, el que tiene asiento en este departamento- no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes”
La jueza también cuestionó la idea de que una mayor severidad del castigo necesariamente produzca mejores resultados en términos de seguridad. “Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresaran esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena, tal vez como adultos”, afirmó.
Finalmente, concluyó que “el estado de situación actual de los dispositivos de privación de la libertad provincial -entre ellos, el que tiene asiento en este departamento- no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes” sin afectar sus derechos fundamentales y agravar su situación de vulnerabilidad.
Con esos argumentos, hizo lugar a la medida cautelar y resolvió “SUSPENDER preventivamente la aplicación de la ley 27801 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de 60 días contados a partir de la fecha”.
Además, fijó una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10, a la que deberán concurrir responsables del Ministerio de Seguridad, del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense. Deberán informar las medidas adoptadas para implementar la nueva ley, aquellas previstas y planificadas y los plazos correspondientes. También deberán arbitrar las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión dispuesta por el tribunal.