25 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/09/2026
Diario Judicial

Cuando los jueces deben ser "creativos" para lograr el efectivo pago de la cuota alimentaria

Si las herramientas tradicionales no alcanzan para lograr el pago de la cuota alimentaria, los tribunales recurren a medidas cada vez menos convencionales. En este caso, una jueza suspendió plataformas de streaming y la licencia de conducir de un progenitor que acumulaba una deuda cercana a los cuatro millones de pesos.

Por:
Anastasia
C.
Bosque
Por:
Anastasia
C.
Bosque

Introducción

Una vez más, los juzgados de familia se enfrentan al desafío de encontrar respuestas eficaces frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Cuando las herramientas tradicionales no alcanzan y la inscripción del progenitor deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tampoco logra modificar la conducta del obligado, aparece la necesidad de buscar nuevas alternativas que permitan hacer efectivo un derecho que, en definitiva, tiene como principal destinatario a un niño, niña o adolescente.

Es en este escenario donde comienza a cobrar protagonismo la “creatividad procesal”: decisiones judiciales que, sin apartarse del ordenamiento jurídico, recurren a medidas menos habituales para lograr que la obligación alimentaria deje de ser una declaración incumplida y se transforme en una prestación efectiva, nos preguntamos: agotadas las herramientas tradicionales, ¿son eficaces estos nuevos medios procesales para conseguir que, finalmente, un niño pueda contar con los alimentos que le corresponden?

El fallo que analizaremos ofrece una respuesta concreta a este interrogante. Frente a una deuda alimentaria cercana a los 4.000.0000 de pesos, el tribunal dispuso medidas dirigidas directamente a restringir determinados servicios y beneficios de los que gozaba el progenitor deudor. Entre ellas, ordenó la suspensión de sus suscripciones a distintas plataformas de entretenimiento y la suspensión de su licencia de conducir.

La decisión vuelve a poner sobre la mesa un debate que excede la particularidad del caso: hasta dónde puede avanzar la jurisdicción de familia en la búsqueda de mecanismos que permitan vencer la resistencia del obligado y garantizar el derecho alimentario. Ya no se trata solamente de determinar cuánto se debe, sino de encontrar la manera de que aquello que fue fijado judicialmente llegue efectivamente a quien lo necesita.

 

Hechos

El caso se origina a partir del incumplimiento sostenido de la obligación alimentaria a cargo del progenitor demandado. En el marco del expediente “Z, C G c/ [demandado] s/ Ejecución - Ejecución de alimentos”, tramitado ante el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón, la progenitora solicitó que se adoptaran nuevas medidas conminatorias frente a la persistencia del incumplimiento. El pedido contó, además, con el dictamen favorable del Defensor de Menores e Incapaces.

 

La deuda alimentaria ya se encontraba determinada mediante una planilla aprobada por la suma de $3.983.459,83, lo que daba cuenta de una obligación incumplida de considerable magnitud. Asimismo, en el expediente ya se habían dispuesto con anterioridad otras medidas destinadas a obtener el cumplimiento de la cuota, sin que ello hubiera resultado suficiente para poner fin al incumplimiento. 

Ante esta situación, la progenitora volvió a recurrir al juzgado para solicitar la adopción de medidas adicionales. El planteo llevó a la jueza a analizar no solamente la existencia de la deuda, sino también qué herramientas podían resultar realmente eficaces para lograr que el progenitor cumpliera con la obligación alimentaria. En ese escenario, el tribunal debió decidir entre las distintas alternativas solicitadas, ponderando especialmente el incumplimiento reiterado y la razonabilidad de las medidas que podían imponerse.

El resultado fue una decisión que se apartó de las respuestas procesales más tradicionales: la jueza hizo lugar parcialmente a las medidas solicitadas y ordenó, entre otras disposiciones, suspender los servicios de distintas plataformas de entretenimiento que estuvieran contratados a nombre del deudor e impedir nuevas contrataciones, hasta tanto cumpliera con la sentencia. También dispuso la inhabilitación y no renovación de su carnet de conducir. 

De este modo, frente a una deuda alimentaria cercana a los cuatro millones de pesos y luego de haberse intentado otras vías, el juzgado recurrió a medidas destinadas a generar en el obligado una situación de incomodidad que pudiera llevarlo, finalmente, a cumplir con la prestación alimentaria. La resolución permite así analizar hasta dónde puede llegar la “creatividad procesal” cuando el objetivo es garantizar que el derecho alimentario no quede limitado a una sentencia formalmente reconocida, sino que pueda hacerse efectivo en la realidad.

 

Fundamentos de la decisión

Para resolver, la jueza partió de una premisa fundamental: frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el ordenamiento jurídico no limita al magistrado a las medidas tradicionales de ejecución. Por el contrario, el artículo 553 del Código Civil y Comercial le permite imponer al responsable del incumplimiento “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. 

 

A partir de esta norma, el juzgado entendió que se encuentra frente a una norma abierta, que permite recurrir a otras medidas distintas de las vías habituales de ejecución. En este punto, la jueza retoma la doctrina que reconoce la posibilidad de acudir a la “creatividad” de los operadores jurídicos para proponer medidas y a la razonabilidad judicial para determinar cuáles resultan adecuadas en cada caso. No se trata, entonces, de aplicar medidas por el solo hecho de ser novedosas, sino de encontrar aquellas que puedan contribuir concretamente a hacer efectiva la sentencia.

 

El segundo aspecto que la magistrada tuvo especialmente en cuenta fue la razonabilidad. La norma no habilita cualquier tipo de restricción frente al incumplimiento, sino aquellas medidas que guarden una relación adecuada con la finalidad perseguida. Por eso, consideró que para decidir qué medidas adoptar debían ponderarse dos circunstancias: por un lado, el incumplimiento reiterado del pago íntegro de la cuota alimentaria y, por otro, la razonabilidad de la medida concreta que se pretendía imponer.

 

Pero además de la deuda y de la conducta del alimentante, la jueza colocó en el centro de su análisis al derecho alimentario como derecho humano básico. Señaló que la preocupación no debe estar puesta únicamente en fijar una cuota, sino también en conseguir su efectivo cumplimiento. El incumplimiento del progenitor compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y afecta directamente el principio del interés superior del niño, que debe prevalecer frente a otros intereses cuando existe una situación de vulnerabilidad.

 

La resolución incorpora, además, una mirada vinculada con la perspectiva de género. La jueza sostuvo que el incumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos puede constituir también una forma de violencia económica contra la progenitora, en los términos del artículo 5 de la Ley 26.485. Desde esta perspectiva, la falta de pago no repercute únicamente sobre el niño o adolescente que tiene derecho a percibir alimentos, sino que también puede trasladar sobre la madre las cargas económicas que corresponden al progenitor incumplidor.

 

Otro punto importante del razonamiento aparece al analizar la posibilidad de imponer una multa. La jueza decidió rechazarla porque entendió que, en este caso concreto, no cumpliría con la finalidad buscada. Explicó que las medidas conminatorias no tienen como finalidad principal castigar al alimentante, sino generar las condiciones necesarias para que cumpla. Si las medidas anteriores no habían logrado obtener el pago, una nueva multa podía convertirse simplemente en otra deuda difícil de cobrar. Por ello, consideró que su aplicación implicaría un dispendio jurisdiccional sin obtener un resultado útil.

 

Finalmente, al evaluar las medidas solicitadas, la magistrada entendió que algunas de ellas sí podían cumplir con la finalidad de generar una incomodidad suficiente en el deudor como para compelerlo al cumplimiento. Sobre esa base, ordenó librar oficios a distintas plataformas —DirectTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube— para que informaran si el demandado tenía servicios contratados a su nombre y, en caso afirmativo, procedieran a suspenderlos e impedir nuevas contrataciones hasta que cumpliera con la sentencia. También dispuso que la Municipalidad de Cipolletti inhabilitara y no renovara su carnet de conducir hasta que existiera una resolución en contrario.

La decisión se completa con la búsqueda de bienes del demandado. La jueza ordenó oficiar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existían bienes a su nombre y, de corresponder, disponer el embargo. De esta manera, combinó medidas dirigidas a obtener el cobro de la deuda con otras destinadas a compeler al obligado a cumplir, rechazando únicamente la multa por considerar que, dadas las circunstancias del caso, no resultaba eficaz.

 

Reflexiones finales

 

Luego de lo analizado, podemos concluir que el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria exige de los tribunales respuestas que no se agoten en la declaración del derecho ni en la utilización de mecanismos que, en determinados casos, ya demostraron ser insuficientes. El fallo analizado muestra justamente esa necesidad: frente a una deuda de casi cuatro millones de pesos y ante la persistencia del incumplimiento, la jueza recurrió a las facultades que le otorga el artículo 553 del Código Civil y Comercial para disponer medidas razonables destinadas a asegurar la eficacia de la sentencia.

 

La suspensión de servicios de entretenimiento y la inhabilitación y no renovación de la licencia de conducir pueden resultar pueden resultar medidas que cada vez son más habituales dentro de un proceso de alimentos. Sin embargo, la decisión deja claro que su finalidad es generar mecanismos de presión que permitan obtener el cumplimiento de una obligación que tiene como destinatario final a un niño y respetar sus derechos. En este sentido, la “creatividad procesal” encuentra su límite en la razonabilidad y en la eficacia concreta de la medida.

 

El fallo también permite recordar que en materia alimentaria no alcanza con fijar una cuota: es necesario garantizar que aquello que fue reconocido judicialmente pueda hacerse efectivo. El derecho alimentario constituye un derecho humano básico y su incumplimiento afecta directamente el nivel de vida adecuado y el interés superior del niño. A ello se suma, como señala la resolución, la posible dimensión de violencia económica que el incumplimiento puede generar respecto de la progenitora.

 

Por eso, más que preguntarnos si estas medidas son tradicionales o novedosas, el verdadero interrogante debería ser si resultan adecuadas para alcanzar el objetivo que el proceso de alimentos persigue. La respuesta dependerá de cada caso, porque la propia norma exige razonabilidad y permite al juez valorar cuáles son las herramientas más apropiadas frente a la conducta concreta del obligado.

 

Este fallo vuelve a poner en evidencia que la justicia de familia no puede permanecer atada a respuestas meramente formales cuando está comprometido el derecho alimentario de un niño. La “creatividad procesal” puede convertirse en una herramienta válida cuando las vías habituales no alcanzan, siempre que las medidas adoptadas sean razonables, proporcionales y estén dirigidas a un objetivo claro: que la cuota alimentaria se cumpla y que el derecho reconocido en una sentencia pueda, finalmente, hacerse realidad.


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