22 de Septiembre de 2026
Edición 7542 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/09/2026
Diario Judicial
Afecta "El derecho a ser adolescentes"

Otra jueza decide no aplicar el nuevo Régimen Penal Juvenil

Una jueza porteña declaró, para un caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y el Gobierno de la Ciudad pidió apartar a la magistrada.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
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Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 en un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años que estaba acusado por tentativa de robo.

La causa “M.I.A. y otros sobre 164 - robo y otros” se inició a partir de un hecho ocurrido en flagrancia en el que habrían intervenido al menos cuatro adolescentes. El Ministerio Público Fiscal había calificado provisoriamente la conducta como “tentativa de robo”.

La defensa oficial planteó la inconstitucionalidad de la nueva normativa y, en subsidio, la incompetencia del juzgado. La sentenciante rechazó el planteo de incompetencia, pero hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad para el caso concreto y dispuso el sobreseimiento del adolescente por considerarlo no punible. Aclaró que la decisión no supone una declaración general de inconstitucionalidad de la ley. 

“No existe un derecho a la impunidad”, sostuvo De Marinis en la resolución, y agregó que el planteo de la defensa “no apunta a defender un derecho a la impunidad”.

Para la jueza, la cuestión debía analizarse a partir del conjunto de normas vinculadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes y, particularmente, desde la posible regresividad de la respuesta estatal. La magistrada remarcó además que la situación debía ser evaluada en el caso concreto y no en abstracto, y vinculó el análisis con la Convención sobre los Derechos del Niño.

“¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal?”, se preguntó y sostuvo que la Convención establece que en los procesos penales juveniles debe promoverse “la reintegración del niño” y que este asuma “una función constructiva en la sociedad”.

La decisión también contempla la situación particular del adolescente y dispone la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La jueza porteña también dejó planteado que la declaración de inconstitucionalidad no implica desconocer los derechos de la víctima.

Entre otras repercusiones, el ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, anunció que presentará un pedido de juicio político contra De Marinis ante el Consejo de la Magistratura porteño.

"Retomo la pregunta del Sr. Fiscal, ¿Cuál es el derecho reconocido que se vería afectado por la decisión de política criminal de someter a proceso penal a los adolescentes de 14 y 15 años? El derecho a ser adolescentes, a tener los derechos de salud, alimentación, vivienda, educación y cuidados parentales garantizados. Si alguno de ellos fue vulnerado durante su trayectoria vital, el principio de proporcionalidad en relación a la conducta que realizó, será el que determine si la reforma legal fue regresiva respecto a ese adolescente", respondió la magistrada.


La Fiscalía apeló

La Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, integrada en este caso por Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, apeló la resolución y solicitó además el apartamiento de la jueza. Entre los cuestionamientos planteados aparecen la falta de identificación de la norma constitucional o convencional que habría sido vulnerada, la atribución de fuerza vinculante a observaciones del Comité de los Derechos del Niño y la aplicación del principio de no regresividad.

También cuestionó una eventual invasión de la esfera de decisión del Ministerio Público Fiscal y de la competencia legislativa. En el escrito, los fiscales sostuvieron que la decisión se apoya en “fundamentos aparentes” y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

También apareció el pedido de jury

Entre otras repercusiones, el ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, anunció que presentará un pedido de juicio político contra De Marinis ante el Consejo de la Magistratura porteño.

“Estamos indignados porque este tipo de fallos ponen en crisis todo un trabajo que se viene haciendo”, sostuvo el funcionario en declaraciones radiales y, además, cuestionó el criterio adoptado por la magistrada y afirmó que presentará el pedido para que el Consejo de la Magistratura analice si la jueza cumplió con su tarea.

Al mismo tiempo, señaló que se trata de un fallo de primera instancia referido al caso concreto y remarcó que la Ley 27.801 continúa vigente en la Ciudad.

El pasado 7 de septiembre la  jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, Martha Pascual,  había hecho lugar a un habeas corpus preventivo colectivo para suspender cautelarmente la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. Advirtió que los dispositivos actuales no están en condiciones de recibir una mayor cantidad de adolescentes sin afectar sus derechos fundamentales. A los pocos días la Cámara revocó el fallo.

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