El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso un nuevo esquema de organización del Ministerio Público Fiscal en la Justicia Nacional de Menores, a partir de la vigencia de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que fijó la imputabilidad desde los 14 años.
El modelo empezó a aplicarse con la norma y funcionará, en principio, durante seis meses.
La medida quedó formalizada en la Resolución PGN N° 65/2026. Transcurrido ese plazo inicial, la Procuración analizará la eficacia del organigrama y evaluará si corresponde introducir adaptaciones.
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) tendrá facultades para controlar medidas y penas que no deriven de una alternativa o de una probation.
La ley, sancionada en febrero y publicada el 9 de marzo, comenzó a regir el 5 de septiembre, 180 días después de su promulgación.
Uno de los ejes del nuevo esquema es la figura del “fiscal del caso”. Según la resolución, los fiscales de primera instancia que actúan ante la Justicia Nacional de Menores quedan facultados para intervenir en las causas bajo su responsabilidad a lo largo de las distintas etapas procesales, respecto de hechos cometidos desde la vigencia de la norma.
La intervención se extiende a todas las instancias, con una excepción: el trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional seguirá a cargo de las fiscalías que ya representan al Ministerio Público ante ese tribunal.
Eso no impide que otras unidades especializadas participen en forma conjunta o alternativa. La Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal (UFIMAPP) podrá supervisar casos de mediación penal juvenil o de suspensión del juicio a prueba.
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) tendrá facultades para controlar medidas y penas que no deriven de una alternativa o de una probation.
También podrán intervenir la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en la etapa de impugnación, y la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (UFECRI).
Además, los fiscales generales ante la Cámara de Apelaciones podrán convocar al “fiscal del caso” cuando la importancia o la complejidad de un expediente lo aconsejen.
Un relevamiento de la Dirección General de Desempeño Institucional señaló que la carga de trabajo de las dos fiscalías generales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores es “significativamente superior” a la de las siete fiscalías de primera instancia que intervienen ante los Juzgados Nacionales de Menores.
Por esa razón, se dispuso que las fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué, junto con el fiscal general adjunto Gabriel González Da Silva, actúen en forma conjunta o alternada con esas fiscalías generales. Esas oficinas seguirán con las causas que ya tenían y con las que deban asumir a partir de la nueva ley.
La propia resolución admite que el nuevo régimen “exigirá más intervenciones” del Ministerio Público Fiscal “sin que tal circunstancia haya sido atendida presupuestariamente”.
Para cubrir esa brecha, se designaron siete auxiliares fiscales -uno para cada Fiscalía Nacional de Menores- mientras dure esta organización.
También se recordó a los representantes del organismo la obligatoriedad de usar el sistema informático Coirón y se recomendó aplicar el manual de gestión de legajos previsto para esa plataforma.