La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil en todo el territorio bonaerense.
El tribunal entendió que un juez no puede dejar sin efecto, de manera general y por vía provisoria, una norma sancionada por el Congreso.
La ley nacional, sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo, reemplazó el régimen de la Ley 22.278 -vigente desde 1980- y alcanzó a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18. Fijó su entrada en vigencia a los 180 días de la publicación, el 5 de septiembre pasado.
La Cámara consideró inadmisible que una medida cautelar suspendiera “la aplicación de la totalidad de una ley” y afirmó que “suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, incluso por un plazo limitado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno”.
Entre otros cambios, habilita el juzgamiento penal de jóvenes de 14 y 15 años, prohíbe la prisión o reclusión perpetua y establece un tope de 15 años para las penas privativas de libertad.
Sin embargo, durante el primer día hábil de su vigencia, el pasado 7 de septiembre, la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora dictó una resolución por la cual se suspendió su implementación durante 60 días.
Pascual consideró que ampliar el universo de adolescentes -en especial con la incorporación de los de 14 y 15 años- podía provocar una lesión grave e inminente de derechos si no existían condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas.
La magistrada describió deficiencias en infraestructura, alimentación, agua potable, educación y formación profesional en los dispositivos de encierro y convocó a funcionarios provinciales a informar las medidas adoptadas y proyectadas. Su decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal que criticó que la cautelar avanzara sobre atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo.
Al expresar agravios, sostuvo que las leyes gozan de presunción de legitimidad y que el habeas corpus preventivo exige una amenaza concreta a la libertad o a las condiciones de su ejercicio, no una hipótesis sobre consecuencias futuras.
Esos argumentos sirvieron para que los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi hicieran lugar al recurso. En el fallo señalaron que “las leyes regularmente sancionadas gozan de presunción de legitimidad y que su inaplicabilidad requiere, en su caso, un control de constitucionalidad o convencionalidad efectuado en un caso concreto”.
Agregaron que “los tribunales no pueden prescindir de la aplicación de una norma vigente por considerar inconvenientes o desacertadas sus consecuencias, en particular cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal, materia reservada primordialmente al Poder Legislativo”.
La Cámara consideró inadmisible que una medida cautelar suspendiera “la aplicación de la totalidad de una ley” y afirmó que “suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, incluso por un plazo limitado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno”.
El tribunal aclaró, no obstante, que esa conclusión no implica desconocer la situación de los adolescentes privados de libertad en la provincia.
“Ante una situación concreta que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponde al juez a cuya disposición se encuentre cada joven adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger sus derechos”, indicó.
La alzada también exhortó a la administración a proveer los medios y recursos necesarios para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen la privación de libertad de adolescentes.
Además, ordenó revisar de manera urgente la competencia del juzgado de origen, al advertir que el objeto de este habeas corpus era distinto de otra acción previa vinculada a las condiciones de detención en el Centro de Recepción de Lomas de Zamora.