La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la denegatoria de excarcelación de un adolescente procesado por el asalto a una verdulería y dispuso su inmediata libertad bajo reglas de conducta
El fallo, dictado el 29 de septiembre de 2026 con las firmas de los jueces Santiago Quian Zavalía e Ignacio Rodríguez Varela, se inscribe en el expediente caratulado “P. de M., V. D. s/excarcelación”
El análisis de la Sala estuvo marcado por la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, el juez Santiago Quian Zavalía, en su voto, recordó que esa normativa exige que toda medida que restrinja los derechos del adolescente durante el proceso sea indispensable y proporcional, y que debe optarse por la alternativa menos lesiva disponible. También señaló que la privación de libertad debe apoyarse en riesgos procesales debidamente constatados, vinculados con el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.
En particular, el voto tomó como referencia las pautas previstas por el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal para valorar el peligro de fuga, entre ellas las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena esperada, la imposibilidad de una condenación condicional y la existencia de detenciones previas.
El adolescente había sido procesado el 23 de septiembre de 2026 por robo doblemente calificado por la utilización de armas de utilería y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda. Sin embargo, su falta de antecedentes condenatorios permitía considerar una eventual ejecución suspensiva de la pena. A su vez, la escala sancionatoria y las restantes condiciones previstas por la Ley 27.801 habilitaban la posibilidad de recurrir a alternativas no privativas de la libertad.
De acuerdo con la imputación, P. de M. habría ingresado a una verdulería junto con otras cuatro personas, dos de ellas menores de edad -una declarada inimputable- y otras dos que no habían sido identificadas. El grupo habría exhibido objetos de apariencia externa de armas de fuego y sustraído un teléfono celular a la pareja propietaria del comercio.
La Sala no desconoció la gravedad del episodio. El juez, en su voto, señaló que se trataba de un evento que adquiría “Un significado de injusto considerable”, aunque ponderó las circunstancias concretas en las que se desarrolló. En particular, tuvo en cuenta que no habría mediado violencia física ni un riesgo cierto para las víctimas, que el episodio se habría extendido durante breves instantes y que la fuga se produjo cuando uno de los damnificados inició una acción defensiva con un cuchillo.
También se valoró la intervención concreta que se atribuye al adolescente. Según el voto, las imágenes incorporadas permitían observar que habría cumplido el rol de “campana”, sin que se hubiera encontrado en su poder la réplica del arma utilizada durante el hecho. El elemento secuestrado estaba en la campera que P. G. tenía durante el episodio y que ambos habrían intercambiado antes de la detención.
El juez, en su voto, también ponderó la ausencia de antecedentes y de intervenciones judiciales previas, la edad del imputado, su inclusión escolar y la contención familiar. Esas circunstancias, relacionadas con la finalidad específica prevista para el régimen penal juvenil, llevaron a considerar posible una eventual pena que no se apartara del mínimo legal y que pudiera ser de ejecución condicional, o bien sustituida por una alternativa no privativa de la libertad.
“Así entonces, la prognosis sancionatoria para el presente caso, por sí, no autoriza la continuidad de su encierro. Se destaca sobre el punto que, si bien las determinaciones constituyen una facultad que en última instancia evaluará el Tribunal de juicio, su ponderación es necesaria también a los efectos de evaluar la pertinencia de una medida cautelar, en tanto la normativa procesal reclama la evaluación de la sanción prospectiva para el caso, y no en abstracto.”
La Sala aclaró que la determinación definitiva de la sanción corresponde, en última instancia, al tribunal de juicio, pero consideró necesario efectuar esa ponderación al analizar una medida cautelar. La razón, según el pronunciamiento, es que la normativa procesal exige evaluar la sanción prospectiva para el caso concreto y no limitarse a considerar la escala penal en abstracto.
Otro elemento central fue el arraigo. El domicilio del adolescente había sido constatado y allí residía con su padre, en un inmueble que pertenecería a su familia. Además, se acreditó que cursaba el tercer año del nivel secundario en el Instituto J. M. E., circunstancia confirmada por su padre.
“Ello proporciona arraigo suficiente-art. 221 inc. a del C.P.P.F.-, y además sustenta al informe de pre evaluación de factibilidad de implementación de una medida alternativa del equipo interdisciplinario, que valoró que contaría con recursos simbólicos y cognitivos que, en principio, podrían constituirse en herramientas favorables para la comprensión, participación y eventual apropiación de una medida alternativa, en caso de ser dispuesta.”
El informe de preevaluación elaborado por el equipo interdisciplinario también fue considerado relevante. Allí se indicó que el joven contaría con recursos simbólicos y cognitivos que podrían favorecer la comprensión y eventual apropiación de una medida de esa naturaleza. El informe también identificó aspectos de su situación personal susceptibles de revisión y fortalecimiento, particularmente vinculados con las modalidades de relación con sus pares y con la conveniencia de priorizar actividades relacionadas con sus intereses y proyectos futuros.
El informe socioambiental añadió otros elementos vinculados con su trayectoria educativa. El equipo interviniente lo describió como respetuoso y predispuesto al intercambio, destacó la continuidad de su escolarización y consignó su interés por el área de Programación, que habría incidido en la elección del establecimiento educativo. También registraba antecedentes de participación en fútbol y futsal.
A ese cuadro se sumó que no registraba alias, antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia, otras causas en trámite, declaraciones de rebeldía ni detenciones previas. Para la Sala, tampoco existían otros indicadores de un comportamiento procesal elusivo que permitieran presumir que no se sometería al proceso.
La existencia de un eventual riesgo respecto de las víctimas llevó, de todos modos, a establecer restricciones específicas. En el expediente constaba que la madre del niño que había presenciado el episodio informó que, después del hecho, su hijo había quedado “muy asustado, sin parar de llorar” y que temía que los autores regresaran.
Frente a esa situación, el juez, en su voto, consideró necesario adoptar medidas destinadas a evitar cualquier riesgo de presión sobre los damnificados y, simultáneamente, preservar el arraigo del adolescente y las finalidades propias del proceso penal juvenil.
“Por lo tanto, entiendo corresponde revocar la decisión apelada y disponer la inmediata libertad del acusado, y en miras a conjurar los indicios de peligro procesal antes señalados, en seguimiento a las condiciones de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas que deben imponerse en el proceso, y atento a su interés superior, imponerle como pautas compromisorias que:”
La excarcelación quedó así sujeta a distintas obligaciones. El adolescente deberá prestar juramento de permanecer sometido al proceso y concurrir a cada convocatoria judicial. También deberá mantener el domicilio familiar informado y no podrá mudarlo ni ausentarse durante más de 48 horas sin autorización previa.
Deberá, además, continuar asistiendo al Instituto J. M. E. exclusivamente durante el horario lectivo o en las actividades pautadas por la comunidad educativa, con obligación de regresar a su domicilio una vez finalizadas. Su padre quedará a cargo de su cuidado y deberá informar mensualmente al supervisor o al equipo interdisciplinario sobre el desarrollo de sus actividades escolares.
La Sala dispuso también la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del lugar donde ocurrió el robo y la prohibición de contacto con los damnificados por cualquier medio. A su vez, estableció que el adolescente no podrá concurrir a un radio inferior a 2.000 metros del establecimiento educativo durante los fines de semana, días inhábiles y días hábiles fuera del horario lectivo, con una tolerancia de una hora previa y posterior para permitir el ingreso y egreso.
Las medidas podrán ser modificadas o complementadas durante el proceso. El pronunciamiento también ordenó notificar a los damnificados sobre los derechos que les asisten y dar intervención a la unidad de niños, niñas y adolescentes víctimas en procesos penales respecto del hijo de la pareja damnificada. El incumplimiento de las obligaciones impuestas podrá provocar la revocación de la soltura y la adopción de medidas más restrictivas, incluida la detención cautelar.
El juez Ignacio Rodríguez Varela, en su voto, adhirió sustancialmente a los fundamentos expuestos por Quian Zavalía y consideró acertada la evaluación de los riesgos procesales y de las medidas alternativas al encarcelamiento preventivo, atendiendo a la edad del imputado y al marco específico del régimen penal juvenil.
Finalmente, el tribunal supeditó la excarcelación a que el adolescente concurra a clases, permanezca al cuidado de su padre -quien deberá reportar mensualmente sobre su evolución escolar- y constituya domicilio procesal junto a su defensa