El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció las reglas que deberán aplicarse en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes hasta que la provincia sancione un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil.
La acordada dispone usar el Código Procesal Penal provincial junto con las garantías de la ley local de protección integral y del nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, y aclara que esos adolescentes no serán sometidos a juicios por jurados populares.
El esquema se aplicará “con excepción del juicio por jurados”. La salvedad no es menor. En el fuero de adultos, el código rionegrino prevé jurados populares cuando la fiscalía pretende una pena superior a 12 años de prisión por un hecho grave.
La decisión se adoptó después de la entrada en vigencia, el 5 de septiembre, de la Ley Nacional 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad.
El máximo tribunal provincial señaló que la norma sancionada por el Congreso establece, entre otros aspectos, “la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años”, incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y fija que la pena de prisión “no puede exceder de 15 años”.
El STJ precisó, al mismo tiempo, que las normas procesales de esa ley nacional no rigen en el ámbito provincial, porque las provincias conservan la facultad de dictar sus propias reglas de procedimiento.
Río Negro, recordó el tribunal, todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil. Hasta que exista ese procedimiento, deberán aplicarse la Ley 5020 —el Código Procesal Penal vigente— y los principios y garantías de cumplimiento obligatorio contenidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la propia Ley 27.801.
El esquema se aplicará “con excepción del juicio por jurados”. La salvedad no es menor. En el fuero de adultos, el código rionegrino prevé jurados populares cuando la fiscalía pretende una pena superior a 12 años de prisión por un hecho grave.
Esa vía queda excluida para adolescentes punibles, es decir, para quienes tenían entre 14 y 18 años al momento del hecho.
En sus fundamentos, el STJ invocó la Constitución de Río Negro, que reconoce que las personas menores de edad gozan, “como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas”. También señaló que la Ley D 4109 ya regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y establece garantías específicas para niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal.
La Acordada distingue con claridad el caso de quienes no habían cumplido 14 años al momento del hecho. En esos supuestos, en concordancia con la ley nacional, “no serán sometidos a proceso”, sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de acreditar la existencia del hecho ilícito.
Si se determina la necesidad de intervención del organismo de protección, la situación deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad.
El tribunal también dispuso comunicar la decisión a la SENAF y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro circunscripciones cuáles son los programas vigentes y operativos para cumplir las obligaciones de la Ley D 4109.
Además, hizo saber al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial “rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional”.
En paralelo, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar este año con el plan obligatorio sobre Régimen Penal Juvenil para el fuero Penal y el Tribunal de Impugnación.