La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora rechazó el recurso de un hombre denunciado por violencia y dejó firme un perímetro de exclusión, la entrega de un botón antipánico y el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico dual, dispuesto para proteger a una mujer y a su hija menor.
El tribunal consideró que las medidas se ajustan a la ley provincial de violencia familiar y a la situación de alto riesgo informada por el equipo técnico del juzgado.
El fallo destacó que bastan la sospecha de maltrato o una situación de riesgo, a partir del relato de la denunciante y de la evidencia física o psíquica, para habilitar la intervención judicial.
El expediente se tramita ante el Juzgado de Familia N° 12 de ese departamento judicial. La jueza de primera instancia había resuelto el 26 de junio de 2026 un conjunto de cautelares urgentes.
En la apelación, el hombre criticó el sistema de monitoreo, al que calificó de medida de máxima intensidad. Sostuvo, además, que no había en la causa elementos objetivos que justificaran esa decisión.
Al resolver, los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi recordaron que las leyes 12.569 y 14.509 de la provincia de Buenos Aires buscan hacer cesar el riesgo sobre las víctimas y evitar que el maltrato se agrave de modo irreparable.
El fallo destacó que bastan la sospecha de maltrato o una situación de riesgo, a partir del relato de la denunciante y de la evidencia física o psíquica, para habilitar la intervención judicial.
Los camaristas agregaron que la normativa autoriza a los jueces a disponer “toda otra medida urgente” que estime oportuna para asegurar la custodia y la protección de la víctima, y prevé que, ante un incumplimiento, se evalúe ampliar o modificar lo ya ordenado.
Entre las herramientas habituales del fuero figuran el botón antipánico —un dispositivo con localizador y pulsador que alerta a la central policial— y el monitoreo electrónico dual, que combina un rastreador de la persona en situación de violencia con una tobillera que porta el denunciado.
Además, los magistrados tuvieron en cuenta que la mujer denunció el incumplimiento de medidas anteriores y distintos acercamientos del requerido a sus lugares de desenvolvimiento cotidiano.
Una entrevista con la perito psicóloga del equipo técnico concluyó que había hechos graves y una situación de violencia de riesgo alto para la mujer y su hija, de acuerdo con un informe reservado.
Con esos elementos, la Sala entendió que lo resuelto en primera instancia era ajustado a derecho y lo confirmó. Instó además al juzgado de origen a efectivizar las medidas a la mayor brevedad, atento a la alta peligrosidad informada, y a hacer el seguimiento previsto en el artículo 14 de la ley.