
La pulseada judicial por la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional cambió de escenario y de resultado en menos de cuarenta días. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la cautelar que había frenado 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y restituyó la plena vigencia de la norma. La decisión fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”.
El expediente había comenzado en el fuero laboral, donde el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 aceptó una medida cautelar presentada por la CGT y suspendió artículos vinculados con período de prueba, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, tutela sindical y fondos de asistencia laboral, entre otros puntos de la reforma. Pero tras un conflicto de competencia impulsado por el Estado Nacional, la Sala IV del fuero Contencioso Administrativo resolvió que el caso debía tramitar en ese ámbito.
“Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”
Con el expediente ya bajo su órbita, Marra Giménez revisó de oficio la cautelar concedida por el juez laboral y concluyó que no estaban acreditados los requisitos legales para mantener la suspensión. En uno de los párrafos centrales del fallo, sostuvo que “la declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia” y agregó que se trata de “un acto de suma gravedad institucional”.
La magistrada también cuestionó la amplitud del planteo sindical. Según indicó, “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”. En esa línea, afirmó que la complejidad y extensión de los cuestionamientos requieren “un examen profundo” incompatible con el análisis preliminar propio de una cautelar.
“En la especie, la lesión de los derechos o garantías invocada en la demanda no surge de forma clara e inequívoca atendiendo principalmente a la cantidad de cuestiones y matices que abarca el cuestionamiento, en tanto se refiere a las nuevas disposiciones normativas que regirán los contratos de trabajo individuales como así también las cuestiones de negociaciones colectivas, asuntos sindicales y regímenes especiales del sector. Así, dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar, sin riesgo de adelantar opinión sobre el contenido del pronunciamiento definitivo”, se lee en otro de los párrafos del fallo, publicado en el sitio Palabras del Derecho.
El fallo remarca además que las medidas cautelares tienen una finalidad “meramente conservativa” y “no deben convertirse en la sentencia misma”. Desde esa lógica, la jueza sostuvo que el control judicial preventivo no puede reemplazar el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la ley aprobada por el Congreso.
Otro de los ejes de la resolución fue el rechazo al argumento de urgencia planteado por la CGT. Mientras el juzgado laboral había advertido sobre posibles “daños irreparables” y reclamado “templanza y paciencia” frente a la incertidumbre generada por la reforma, el nuevo fallo entendió que la cercanía de una sentencia definitiva en el proceso sumarísimo reduce el riesgo de un perjuicio irreversible. La jueza habló de una “razonable proximidad del dictado de la sentencia definitiva” para descartar el peligro en la demora.
Finalmente, la sentencia ordena al Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 63 remitir la totalidad de las actuaciones pendientes para centralizar el proceso colectivo en el fuero contencioso. Con esta firma, la Ley de Modernización Laboral recobra plena vigencia mientras se aguarda el debate sobre su constitucionalidad definitiva.