11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial

La coparticipación es un tema supremo

La Corte Suprema decretó su competencia originaria en una causa que impulsa la provincia de La Pampa contra el Estado Nacional en reclamo de recursos pertenecientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

(IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la demanda impulsada por la provincia de La Pampa contra el Estado Nacional por la distribución de recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

La provincia reclama que ese 1% de la masa coparticipable se integre automáticamente a los fondos provinciales, tal como prevé la ley de coparticipación federal.

 

En la demanda se sostiene que, ante las situaciones de emergencia económica que atraviesan todas las provincias del país, el Estado Nacional “se ha apropiado en forma indebida de fondos que no le pertenecen, omitiendo concretar la distribución que la ley de Coparticipación lo obliga a realizar según principios constitucionales”.

 

La Corte Suprema de Justicia decretó su competencia originaria en una causa que impulsa la provincia de La Pampa contra el Estado Nacional en reclamo de recursos pertenecientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y corrió vista al Poder Ejecutivo para que responda su posición en la demanda.

La causa fue iniciada por La Pampa mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad. Según la presentación, los recursos del uno por ciento (1%) asignado al Fondo ATN deben integrarse a la masa de fondos coparticipables que pertenecen a las provincias y distribuirse secundariamente mediante el sistema de remisión automática diaria.

La provincia fundamentó su reclamo en la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece expresamente que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional consiste en dinero que pertenece a las provincias. 

Ese fondo, según la norma, debe ser distribuido por el Estado Nacional atendiendo a situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.

En la demanda se sostiene que, ante las situaciones de emergencia económica que atraviesan todas las provincias del país, el Estado Nacional “se ha apropiado en forma indebida de fondos que no le pertenecen, omitiendo concretar la distribución que la ley de Coparticipación lo obliga a realizar según principios constitucionales”.

El gobernador Sergio Ziliotto impulsó la acción a través de la Fiscalía de Estado. La presentación se realizó directamente ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Procuración General de la Nación dictaminó que el proceso corresponde a la competencia originaria del máximo tribunal “en razón de las personas”. Argumentó que, al tratarse de una demanda de una provincia contra el Estado Nacional, se concilian las prerrogativas jurisdiccionales de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con ese criterio y resolvieron que la causa se instruya ante el máximo tribunal. Asimismo, corrieron vista al Estado Nacional para que fije su posición frente a la demanda.

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