
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió un conflicto de competencia en una causa clave impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT RA) contra la Ley 27.802 y definió que el expediente debe tramitar en ese fuero, en medio de un fuerte cruce con la Justicia laboral.
El caso se originó a partir de una acción declarativa en la que la CGT cuestiona la constitucionalidad de la Ley 27.802, sancionada en febrero pasado. El conflicto enfrentó al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 12 y al Juzgado Nacional del Trabajo 63. Mientras el primero aceptó la inhibitoria planteada por el Estado Nacional y se declaró competente, el segundo la rechazó y dispuso remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La Sala IV del fuero Contencioso Administrativo Federal intervino para zanjar la disputa y concluyó que el Estado Nacional tiene derecho a litigar en su jurisdicción "ya que la materia en debate atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a uno de los poderes del Estado, como es la facultad del Congreso nacional de crear tribunales y asignarles competencias en temas federales, o de financiar parte de las indemnizaciones por despido”.
Tampoco advirtieron que la inhibitoria resulte extemporánea, tal como invoca el juez laboral al referirse a la “inconveniencia de una declinatoria tardía” a la luz del estado del proceso.
“En este sentido, existen cuestiones eminentemente federales incluidas en la norma cuestionada, tales como aspectos vinculados con la financiación y funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral o la propia disposición sobre la competencia para conocer en los litigios en que el Estado Nacional es parte, que justifican la competencia federal en razón de la persona y de la materia”, continuó la Alzada.
Asimismo, los vocales Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti destacaron los “efectos de un pronunciamiento sobre la pretensión se proyectarán también sobre el Estado Nacional en su calidad de empleador en todos los aspectos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la ley cuestionada”. Tampoco advirtieron que la inhibitoria resulte extemporánea, tal como invoca el juez laboral al referirse a la “inconveniencia de una declinatoria tardía” a la luz del estado del proceso.