18 de Marzo de 2026
Edición 7418 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2026
"Licúa" las indemnizaciones

Ni en 6 ni en 12

La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la reforma del artículo 277 de la LCT que admite el pago en cuotas de las sentencias condenatorias. "El salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario”, dijeron los jueces.

(IA)

La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo que permitía a las empresas abonar las sentencias judiciales en cuotas mensuales. 

La decisión se dio en la causa "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS". Tras una condena dictada el pasado 6 de marzo, la demandada se presentó solicitando una aclaratoria para que se le permitiera cancelar el monto adeudado en 12 cuotas mensuales, tal como lo prevé el nuevo texto de la Ley de Modernización Laboral (27.802) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

En concreto, el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su nueva redacción luego de la reforma, expresamente dispone: “Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas”.

Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido y destacó la naturaleza del crédito reconocido y cuyo pago se pretende desdoblar en cuotas.

 “Estamos ante la declaración de un derecho a percibir indemnizaciones derivadas del despido, esto es, la obligación del pago de un derecho reconocido por la ley laboral y ante créditos de carácter alimentario. Estos derechos de satisfacción de necesidades básicas y a la salud, se encuentran tutelados y protegidos en la más alta esfera legal nacional (Constitución Nacional) y supranacional (Tratados internacionales). El salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario”, sostuvo la cámara.

 

De este modo, el juez concluyó que el texto de la reforma “resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor, del derecho de propiedad y el principio de no regresión normativa y de progresividad al revelar un notorio grado de insuficiencia para lograr una reparación justa al trabajador”.

 

El tribunal agregó : "Razones como éstas son precisamente las que han motivado a declarar inaplicables normativas incluidas en cuerpos de reformas que intentan limitar o ‘licuar’ las indemnizaciones, precisamente por afectar este núcleo alimentario y el principio protectorio. Se puede concluir que la dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, enerva los dispositivos legales supra alegados".

El magistrado José Luis Emilio Rugani también hizo hincapié en que la realidad económica actual, marcada por una continua variación de precios, convierte a la dilación del pago en una licuación del crédito del trabajador. “También se ve violentado el derecho de propiedad del trabajador (artículos 14 y 17 CN) puesto que la indemnización calculada en función de los montos establecidos al momento de su sanción, resulta desfasada si se dilata temporariamente su compensación mediante cuotas, a la luz de la realidad económica en la que vivimos”, señaló la sentencia.

De este modo, el juez concluyó que el texto de la reforma “resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor, del derecho de propiedad y el principio de no regresión normativa y de progresividad al revelar un notorio grado de insuficiencia para lograr una reparación justa al trabajador”.



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