
En un pronunciamiento que marca precedente en la batalla judicial por la Ley 27.802, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 63, a cargo de Raúl Ojeda, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y suspendió la aplicación de gran parte de los artículos de la reciente reforma.
La acción, promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT RA), buscaba lograr un pronunciamiento sobre la invalidez constitucional de un gran listado de artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.
La organización sostuvo que “vulnerarían en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por los arts. 14 bis, 75 incisos 19) y 22) de la Constitución Nacional por grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional, como de protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y derecho al debido proceso”.
En este marco, el magistrado consideró que, en el caso, se cumplen los tres requisitos básicos, es decir, “estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta (en el caso de incidencia colectiva en relación a la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.802); puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo); no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre, pues no hay acción que pueda generar certeza con mayor premura que la escogida por la accionante”.
"Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido. Sin lugar una medida urgente, cautelar, va a derivar en mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, aplicando la norma una vez que haya superado el test de constitucionalidad y convencionalidad que aquí peticiona la actora. El interés público nos requiere templanza y paciencia para enfrentar esta conyuntura llena de incertidumbres", añadió el juez.
Sostuvo, asimismo, que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, además, los aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada" por las normas vigentes.
Respecto al peligro de demora, advirtió también que “hay derechos humanos comprometidos” y “habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate”."Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido. Sin lugar una medida urgente, cautelar, va a derivar en mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, aplicando la norma una vez que haya superado el test de constitucionalidad y convencionalidad que aquí peticiona la actora. El interés público nos requiere templanza y paciencia para enfrentar esta conyuntura llena de incertidumbres", añadió el juez.
Y concluyó: “Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”.