
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la resolución que había admitido la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT RA) contra la Ley 27.802.
Hace apenas un mes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63, a cargo de Raúl Ojeda, había hecho lugar a una medida cautelar innovativa y suspendido la aplicación de gran parte de los artículos de la reciente reforma.
La acción, promovida por la CGT, buscaba un pronunciamiento sobre la invalidez constitucional de numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el pasado 27 de febrero.
Frente a esta decisión, el Estado Nacional interpuso un recurso de apelación, que fue concedido “en relación y con efecto devolutivo”. En paralelo, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por salto de instancia para llegar directamente a la Corte Suprema.
La organización sostuvo que estas disposiciones “vulnerarían de forma ostensible y manifiesta lo prescripto por los artículos 14 bis y 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional”, al implicar una grave lesión de derechos de máxima jerarquía constitucional, como la protección, la progresividad, la razonabilidad, la tutela judicial efectiva, la no discriminación, la libertad sindical, la defensa en juicio y el debido proceso.
Frente a esta decisión, el Estado Nacional interpuso un recurso de apelación, que fue concedido “en relación y con efecto devolutivo”. En paralelo, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por salto de instancia para llegar directamente a la Corte Suprema.
En este contexto, los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino recordaron que la Ley 26.854 establece que el recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una norma legal tiene efecto suspensivo, salvo excepciones.
Para los camaristas, “prima facie no se encuentran configurados esos supuestos” en la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y que “esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida que (…) impone un régimen especial que recepta una regulación análoga a la prevista en la Ley de amparo federal: el efecto suspensivo de recurso de apelación”.
"De modo tal que sea la Cámara de Apelaciones -es decir, un tribunal colegiado que cuenta con pluralidad de integrantes y, por lo tanto, con una mayor idoneidad para valorar un conflicto donde se involucra un acto normativo del Estado en su expresión de máxima legitimidad democrática, la que resuelva la confirmación o no de la cautelar”, concluyeron los vocales.