El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 rechazó la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802) y del acuerdo que prevé el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión fue adoptada por el juez Enrique Lavié Pico en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ EN s/ amparo Ley 16.986”, donde la CGT cuestionó la normativa recientemente sancionada por el Congreso.
En su presentación, la CGT promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional y pidió una medida cautelar innovativa para que se suspendiera la aplicación de la ley y del “Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, incorporado como anexo a la norma.
Según la presentación, la ejecución de la ley implicaría “la supresión de la Justicia Nacional del Trabajo y la traslación de competencias” y que que la verosimilitud del derecho “se corrobora numerosas omisiones legales y violaciones de garantías constitucionales”.
Sin embargo, el magistrado rechazó el planteo al entender que la cautelar solicitada tiene carácter excepcional, ya que se trata de una medida innovativa que “altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado”. En ese sentido, explicó que este tipo de decisiones implican “un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su adopción".
Por ese motivo, el Juzgado resolvió rechazar la cautelar solicitada y ordenó librar oficio al Estado Nacional para que, en el plazo de cinco días, presente el informe previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986 y ofrezca la prueba que considere pertinente.
El juez federal también advirtió que “la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio”, al tiempo que señaló que "la finalidad de las medidas cautelares es conservativo y tiende a asegurar la eficacia de la sentencia, por ello su contenido no puede significar lo mismo que se pretende lograr en la sentencia".
Por ese motivo, el Juzgado resolvió rechazar la cautelar solicitada y ordenó librar oficio al Estado Nacional para que, en el plazo de cinco días, presente el informe previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986 y ofrezca la prueba que considere pertinente.