06 de Marzo de 2026
Edición 7410 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/03/2026

El nuevo mapa laboral

Con la promulgación de la Ley 27.802, el Ejecutivo introdujo cambios en indemnizaciones, trabajo en plataformas digitales, negociación colectiva y servicios mínimos. La CGT judicializó la reforma.

(IA)
Por:
Rita
Lucca
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Rita
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El presidente Javier Milei oficializó la Ley de Modernización Laboral (27.802), luego de promulgar la norma sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero. La medida quedó formalizada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

El decreto señala que, “en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”. Tras su publicación, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°7, a cargo de Enrique Lavie Pico, para frenar su implementación.

La nueva legislación introduce modificaciones relevantes en distintos aspectos del régimen laboral. Entre los cambios, el artículo 245 fija que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año. 

Asimismo, el texto establece que la indemnización por despido constituye la única reparación aplicable ante la extinción del vínculo laboral sin causa, lo que excluye la posibilidad de promover reclamos civiles o extracontractuales paralelos, salvo que se trate de conductas que configuren ilícitos penales.

Uno de los puntos centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), concebidos como patrimonios separados destinados a cubrir obligaciones indemnizatorias. También incorpora un régimen específico para quienes prestan servicios de transporte o reparto mediante plataformas digitales. En estos casos, la normativa establece que se trata de trabajadores independientes, descartando la existencia de relación de dependencia.

Las empresas deberán garantizar un seguro de accidentes personales, ofrecer instancias de capacitación y habilitar canales digitales para la atención de reclamos. A su vez, los prestadores conservarán la posibilidad de fijar sus horarios, decidir cuándo conectarse y rechazar pedidos.

En materia de conflictos colectivos, la normativa eleva el nivel de servicios mínimos obligatorios durante las medidas de fuerza. En el caso de los servicios esenciales, la prestación mínima deberá alcanzar el 75% de la actividad normal, mientras que en actividades consideradas de importancia trascendental el piso será del 50%.

 

La ley también dispone que, desde el 1° de enero de 2027, quedarán sin efecto varios estatutos profesionales especiales y, por último, aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado el pasado 9 de febrero entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño.

 

La nueva normativa también amplía el listado de servicios esenciales, incorporando sectores como telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. Entre las actividades calificadas como trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y aquellas vinculadas con exportaciones.

La reforma, además, introduce cambios en la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo (14.250). En adelante, cuando un convenio venza, solo continuarán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales únicamente podrán prorrogarse si existe acuerdo entre las partes.

También se fijan límites a los aportes previstos en convenios colectivos, al tiempo que crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia por un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Bajo este esquema, los empleadores que contraten trabajadores no registrados o desempleados abonarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

A su vez, se implementa el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar vínculos laborales existentes. La ley también dispone que, desde el 1° de enero de 2027, quedarán sin efecto varios estatutos profesionales especiales y, por último, aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado el pasado 9 de febrero entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño.

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