12 de Marzo de 2026
Edición 7414 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2026

Primeros fallos post reforma laboral

Un Juzgado del Trabajo dio el primer paso al aplicar el nuevo criterio de actualización de créditos laborales previsto en la Ley de Modernización Laboral, que fija la tasa pasiva del BCRA con límites vinculados al IPC más un 3% anual.

(IA)

La Justicia laboral comenzó a aplicar los criterios establecidos por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, particularmente en lo referido al nuevo criterio de actualización para los créditos de créditos laborales, que dispone el cálculo de intereses mediante la combinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual.

En este sentido, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 16, a cargo del juez Alberto M. González, analizó la forma en que deben calcularse los intereses en un crédito laboral a la luz de la reforma sancionada en febrero pasado. 

En la causa “Bulacio, Emiliano Leandro c/ Orcorchuk, Paulo Martín s/ despido", el magistrado explicó que la normativa dispone que las acreencias laborales deben actualizarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un adicional del tres por ciento (3%) anual.

 

Asimismo, recordó que en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ Despido” la Corte Suprema indicó con “claridad que el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales” y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. 

 

“De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el B.C.R.A. (inciso a), resultado que no podrá superar el que se obtenga de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación del IPC – INDEC más una tasa de interés del 3 % anual (inciso b) y tampoco podrá ser inferior al 67 % del que se obtenga mediante dicho cálculo (inciso c)”, detalló.

Asimismo, recordó que en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ Despido” la Corte Suprema indicó con “claridad que el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales” y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. 

Y añadió: “El artículo 55 de la Ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, se calificó como de orden público y dispuso su aplicación de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso o quiebra del deudor”.



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