03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Honorarios: el UMA actualiza bien

Un tribunal federal rechazó el recurso de una ejecutada por honorarios profesionales, que cuestionó la fecha desde la cual se computaron los intereses y el uso del UMA para actualizar el valor.

(iftikharalam| vecteezy.com)

En el marco de un proceso de ejecución de honorarios, el Juzgado Federal N° 2 de Formosa aprobó la planilla de liquidación practicada por la ejecutante y rechazó las impugnaciones realizadas por la ejecutada, lo que motivó que la misma interponga un recurso de apelación.

En el caso, la ejecutada cuestionaba “la fecha desde la cual deben correr los intereses, al considerar que los mismos deben contabilizarse desde el vencimiento del plazo de 10 días que poseía su parte para abonar el crédito reclamado”, lo que para la jueza de grado no era correcto conforme la Ley N° 27.423 en su artículo 54, conforme el cual los intereses se devengan “desde la fecha de la regulación de primera instancia”.

Además, agregó que “si bien el acreedor pierde la disponibilidad del dinero con la cautela dispuesta, el crédito no queda extinguido, pues dicha afectación no detiene el curso de los intereses que se devengan hasta su efectivo pago, circunstancia que se manifiesta cuando por pronunciamiento judicial se hace entrega de los fondos al acreedor o se dispone la transferencia del dinero, tal como ocurrió en autos”.

El caso, conocido como “O. L. N. c/ Inc. Ejecución de Honorarios” se elevó a la Cámara Federal de Resistencia, donde las camaristas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá confirmaron el pronunciamiento, con costas a la vencida.

 

El tribunal resaltó que del artículo 54 de la Ley N° 27.423 citado por la jueza de grado, surgía con claridad que “si el obligado al pago de los honorarios incurrió en mora, los intereses se devengan desde la regulación de primera instancia…y citando el art. 51 de la misma ley, subrayaron que “el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago"

 

La ejecutada insistió en que la fecha del cálculo de intereses estaba errada e incluso alegó que “la pretensión de actualizar indefinidamente el monto ejecutado solo podría prosperar si la pretensión inicial fue expresamente reservada al valor UMA del momento de su efectivo pago -en cuyo caso debería haber acudido a otro tipo de proceso-, pero al tratarse de un proceso de ejecución de sumas líquidas con sustento al valor UMA del momento de la interposición de la demanda, el valor líquido de la ejecución queda delimitado por dicho valor y solo resulta pasible de aplicarse intereses en los términos de la ley arancelaria”.

En su pronunciamiento, el tribunal resaltó que del artículo 54 de la Ley N° 27.423 citado por la jueza de grado, surgía con claridad que “si el obligado al pago de los honorarios incurrió en mora, los intereses se devengan desde la regulación de primera instancia, por lo que el agravio no puede tener favorable acogida”.

En adhesión, y citando el art. 51 de la misma ley, los jueces subrayaron que “el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”, por lo cual tampoco se podía admitir el segundo agravio de la recurrente.

Es que, el argumento de la ejecutada de que “no se puede modificar luego a su conveniencia conforme los valores UMA actualizados” no podía ser contemplado ya que, “según la norma arancelaria, se debe abonar la suma debida conforme el valor UMA vigente al momento del pago”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486