En la causa "New Model International School S.A. c/ Centro Comercial Miguel Cané S.A. s/ escrituración", la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la decisión que reguló de acuerdo con la Ley 27.423 los honorarios de los letrados y del perito interviniente.
En el caso, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el pronunciamiento de primera instancia y reguló de acuerdo con la Ley 27.423 los honorarios de los letrados y del perito intervinientes en el proceso por las tareas desempeñadas en esa instancia, así como los correspondientes a la actuación de dichos letrados en segunda instancia. En este contexto, la parte actora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la queja.
En primer término, el Máximo Tribunal recordó que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario, pero que "no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional".
Así, calificaron a la sentencia como arbitraria, en tanto se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios y no se expidió sobre los planteos oportunos y conducentes realizados por la actora, en particular, respecto de la aplicación del artículo 13 de la Ley 24.432.
En el expediente, los supremos indicaron que en el caso de los trabajos profesionales el derecho "se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación por lo que el nuevo régimen legal -la Ley 27.423- no resultaba aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución".
Así, calificaron a la sentencia como arbitraria, en tanto se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios y no se expidió sobre los planteos oportunos y conducentes realizados por la actora, en particular, respecto de la aplicación del artículo 13 de la Ley 24.432.