14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
En un caso concreto

Golpe a la Ley de Honorarios

Un Juzgado Civil declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 27.423. Criticó que existan dos parámetros diferentes de la cuantificación para peritos y abogados y también la base de cálculo sobre el sueldo básico de los jueces federales de primera instancia.

(Imagen de freepik)

En la causa "González, Herando Ariel c/ Riva, Rcardo Hernán s/Cumplimiento de contrato", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 45, a cargo de Carlos Goggi, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal (27.423). La declaración fue para el caso en concreto y el magistrado dispuso aplicar, al pedido de regulación de honorarios, las normas legales antes vigentes. 

En primer término y antes de entrar al análisis de la normativa, el juez civil destacó que la resultado de la labor judicial y la propia calidad del servicio de justicia "dependen, en esta jurisdicción territorial y en gran medida, de la labor de miles de personas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sin cuyo trabajo cotidiano, quienes ejercemos la magistratura no podríamos conocer en los conflictos que se nos plantean, resultando esa labor una pieza fundamental para que el indelegable servicio de justicia sea operativo". 

"Todas estas personas deben, como lógico corolario, percibir retribuciones por su aporte y, en nuestro sistema, esa retribución toma la forma de honorarios a cargo de las partes litigantes y generalmente regulados por los jueces", detalló el magistrado. La Ley 27.423 -explicó el juez- establece "para los honorarios de los letrados, que la base del cálculo ha de convertirse en una Unidad de Medida Arancelaria, tomando en cuenta el último valor mensual de esta unidad que haya fijado la Corte Suprema de la Nación o en su defecto, la información pública, sobre el sueldo básico de los jueces federales de primera instancia". 

"Una vez establecido el número de unidades en orden al valor económico del pleito, previamente determinado en la forma prevista en el artículo 23, se valorará la tarea profesional dentro de la escala fijada en el artículo 21 de mencionada ley, expresándose los emolumentos en dinero y su equivalente en Unidades de Medida Arancelaria, tal como lo ordena el artículo 51, quedando así cristalizado el valor conforme a la variación que experimenten de allí en más las unidades de medida arancelaria", continuó, al tiempo que advirtió que "para los auxiliares de justicia (peritos) y en la misma ley, la fórmula regulatoria es distinta, puesto que también rige la Unidad de Medida Arancelaria, pero no hay escala para ellos y simplemente se regularán sus honorarios entre el 5% y 10% de la base de cálculo, aunque incurriendo en inconsistencias a lo largo" de la normativa. 

De este modo, el sentenciante resaltó que dentro de texto legal "coexisten al momento de regular honorarios dos formas o parámetros diferentes para la cuantificación, lo que demuestra cabalmente una desproporcionada desigualdad que atenta el derecho de propiedad y de una justa retribución por la labor cumplida a los distintos profesionales intervinientes en un proceso judicial". 

En cuanto a los los abogados y procuradores intervinientes dentro del proceso, también "se incluye una variable que resulta reprochable en el ámbito axiológico", dijo Goggi y así consideró que no es razonable ni prudente "fijar la Unidad de Medida Arancelaria a los fines de cristalizar la regulación, ligándola de allí en más al valor que presente un porcentaje del sueldo básico de un juez federal de primera instancia al momento del cobro, ya que su aplicación estricta arrojará resultados notoriamente inequitativos en la retribución que a todo profesional del derecho le corresponde por su actuación a lo largo de un juicio, que como todos sabemos, en muchos casos demanda años en su finalización, refiriéndome, como es obvio, al cobro de la retribución profesional". 

 

"La pregunta a contestar es: ¿resulta correcto y justo supeditar el quantum regulado de los profesionales del derecho a lo que ocurra con las retribuciones de un juez federal, así, lisa y llanamente?", se cuestionó Goggi en su decisión y respondió: "La respuesta surge por sí sola y es, obviamente, negativa".  

 

"Es que esta cuestión cronológica no es menor, a poco que se repare que, en el transcurso de ese período de tiempo, en el cual transcurre la tramitación del proceso, la economía de nuestro país, muy vulnerable por cierto a lo largo de toda su corta historia, puede verse alterada y, en especial, influenciada por variables que, por ejemplo, afecten a la remuneración de ese juez federal que ha sido tomada como punto de referencia para determinar, como deuda de valor, esos honorarios". 

Sobre este último punto, el juez hizo hincapié en la situación actual de crisis económica y de ”zozobra, inestabilidad y angustia", y que los abogados "estarán sujetos en una forma por demás aleatoria a lo que ocurra a partir de ese momento con la remuneración de un juez federal", algo que ha variado mucho a lo largo de los años.

"La pregunta a contestar es: ¿resulta correcto y justo supeditar el quantum regulado de los profesionales del derecho a lo que ocurra con las retribuciones de un juez federal, así, lisa y llanamente?", se cuestionó Goggi en su decisión y respondió: "La respuesta surge por sí sola y es, obviamente, negativa".  



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