La Corte Suprema de Justicia confirmó la improcedencia de regular honorarios profesionales por dos etapas de un juicio ejecutivo si el pleito culminó porque se hizo lugar a la inhabilidad de título. La decisión se dio en los autos “Fisco Nacional c/ Alba Compañía Argentina de Seguro S.A. fiador solidario de la firma Grabacentro S.A. por diferimiento s/ ejecución fiscal – A.F.I.P”.
En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó, con aplicación de los artículos 6, 7, 9 y 40 de la Ley 21.839, la regulación de honorarios de los profesionales “por su actuación en las dos etapas del proceso ejecutivo” concluido con la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazado la ejecución.
Contra dicha decisión, la actora -vencida en costas- interpuso el recurso extraordinario sustentado en la doctrina de la arbitrariedad que, al ser denegado, motivó la queja.
Así, los jueces del Máximo Tribunal concluyeron que la cámara confirmó de manera “dogmática” los emolumentos regulados en la instancia de grado como retribución de los trabajos profesionales", computando como cumplidas las dos etapas del proceso a pesar de que la ejecución había sido rechazada en virtud de una excepción de inhabilidad de título.
En este escenario, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la decisión. Los supremos precisaron que la primera etapa comprende todos los trámites establecidos por el código de rito hasta la resolución que manda a llevar la ejecución adelante, o bien, disponga su rechazo (circunstancia que se configuró en el caso), en tanto la segunda abarca los actos previstos en los artículos 559 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate.
También consideraron que el tribunal apelado omitió tratar el planteo que había introducido la actora en su memorial respecto de que la regulación de honorarios solo debía comprender una etapa en los términos del artículo 40 de la Ley 21.839, lo que era conducente para la solución del pleito.
Así, los jueces del Máximo Tribunal concluyeron que la cámara confirmó de manera “dogmática” los emolumentos regulados en la instancia de grado como retribución de los trabajos profesionales", computando como cumplidas las dos etapas del proceso a pesar de que la ejecución había sido rechazada en virtud de una excepción de inhabilidad de título.