13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025
Claves del Artículo 21 In Fine

La progresión de honorarios y el control del cálculo en la Ley 27.423

Una cláusula del artículo 21 de la Ley de Honorarios, muchas veces ignorada en las regulaciones judiciales, puede marcar la diferencia entre una retribución justa y una subregulación encubierta. ¿En qué consiste la regla del “máximo del grado inmediato anterior” y por qué es clave para asegurar honorarios proporcionales?

(DALL-E 3)
Por:
Sebastián
Careaga
Quiroga
Por:
Sebastián
Careaga
Quiroga

Introducción

Colegas, la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal representó un hito en nuestro marco arancelario. Dentro de sus disposiciones, el Artículo 21, al establecer las escalas porcentuales para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, incorpora una regla fundamental que a menudo genera dudas o es incorrectamente aplicada en las regulaciones judiciales: "En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente."

Este precepto es vital para asegurar la progresión lógica y equitativa de nuestros honorarios a medida que aumenta la cuantía del asunto. Este artículo busca desglosar su importancia, explicar cómo debe aplicarse correctamente y ofrecerles herramientas prácticas para su verificación y control.
 

1. La importancia crucial de la Regla del "máximo del grado inmediato anterior" en la regulación judicial.

La regulación de honorarios no es un acto discrecional del juez, sino una aplicación rigurosa de normas arancelarias. El Artículo 21 in fine es un mandato legal que busca salvaguardar la coherencia y la justicia en nuestra retribución profesional.
 

1.1. Fundamento de la norma: garantía de progresión y equidad.

La escala del Artículo 21 de la Ley 27.423 se estructura en franjas de cuantía crecientes (ej., hasta 15 UMA, de 16 a 45 UMA, etc.), a las que se asignan porcentajes que pueden ser decrecientes a medida que aumenta el monto del proceso. Si no existiera la regla del "máximo del grado inmediato anterior", podríamos enfrentarnos a una situación paradójica: que un litigio de mayor cuantía, al caer en una franja con una alícuota nominalmente menor, generara un honorario total inferior o desproporcionadamente bajo en comparación con un litigio de cuantía apenas inferior, ubicado en la franja precedente.

Esta regla, por el contrario, garantiza que el honorario se construya de manera acumulativa: se suma el valor máximo de la franja anterior y se aplica el porcentaje de la franja actual solo al excedente que corresponde a esa nueva franja. De este modo, nuestra retribución profesional es siempre creciente y proporcional a la cuantía real del asunto, consolidando el carácter alimentario de nuestros honorarios y la justa contraprestación por la labor desplegada.

La jurisprudencia ya ha ratificado la necesidad de esta correcta aplicación, señalando que "la adecuación de la regulación de honorarios a la ley, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las escalas y la progresión de los montos" es una obligación judicial ineludible (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, autos "CASTAÑEDA, DANIEL ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL Y SENASA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS", del 12/03/2021, Considerando 4).
 

1.2. Falencias comunes en la aplicación judicial.

Lamentablemente, en la práctica es frecuente observar regulaciones que omiten la explicitación de la aplicación de esta regla. En ocasiones, el auto regulatorio no detalla el monto del proceso (base regulatoria) ni el desglose del cálculo de la escala porcentual. Peor aún, pueden presentarse inconsistencias numéricas o ambigüedades en la redacción de la regulación, que imposibilitan cualquier control y vician de arbitrariedad la cuantificación del honorario.

Estas omisiones y errores, al no cumplir con el Artículo 15 de la Ley 27.423 sobre la debida fundamentación de las regulaciones, y al ignorar el procedimiento de cálculo del Artículo 21 in fine, vulneran nuestro derecho fundamental a una justa retribución y a la certeza de la misma.
 

2. Cómo controlar el cálculo y aplicar la regla del "Máximo del Grado Inmediato Anterior".

Para controlar eficazmente la regulación de nuestros honorarios y, en su caso, articular los agravios pertinentes en una apelación, es fundamental comprender y aplicar la regla del Art. 21 in fine de forma precisa.
 

2.1. Pasos para el cálculo correcto:

  1. Determinar el "Monto del Proceso" en UMA:
    • El primer paso es establecer la base regulatoria. Para las sentencias, el monto del proceso se determina por el valor total de la condena (capital más intereses y accesorios) (Art. 22 Ley 27.423).
       
    • Este monto en pesos debe convertirse a UMA utilizando el valor de la UMA vigente al momento de la regulación. Recordemos que, a partir del 1 de marzo de 2025, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) es de PESOS SETENTA MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 70.709), según la Resolución SGA N° 936/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
       
    • Ejemplo Práctico: Si el monto de condena final en nuestro caso es de $5.000.000, y el valor de la UMA a la fecha de regulación es $70.709, el monto del proceso en UMA sería: $5.000.000 / $70.709 = 70.71 UMA.

       

  2. Aplicar la Escala del Artículo 21 de Forma Acumulativa:

    • El Artículo 21 establece las siguientes franjas de cuantía y los respectivos porcentajes (mínimos y máximos). Para la aplicación de la regla que analizamos, el cálculo se realiza de forma acumulativa, tomando el máximo de la franja anterior como base para el siguiente tramo:

      • Hasta 15 UMA: 22% a 33%
      • De 16 UMA a 45 UMA: 20% a 26%
      • De 46 UMA a 90 UMA: 18% a 24%
      • De 91 UMA a 180 UMA: 15% a 20%
      • De 181 UMA en adelante: 10% a 15%
         
    • Procedimiento de Cálculo Detallado (siguiendo nuestro ejemplo de 70.71 UMA de monto del proceso):


      • a) Primera Franja (hasta 15 UMA): 
        • 15 UMA * 33% (se toma el máximo del primer grado de la escala) = 4.95 UMA.
           
      • b) Segunda Franja (de 16 a 45 UMA): 
        • El excedente de cuantía que "cae" en esta franja es: 45 UMA - 15 UMA = 30 UMA.
        • 30 UMA * 26% (se toma el máximo del segundo grado) = 7.80 UMA.
           
      • c) Tercera Franja (de 46 a 90 UMA): 
        • Nuestro monto del proceso es 70.71 UMA. Ya hemos cubierto las dos primeras franjas (15 UMA + 30 UMA = 45 UMA).
        • El excedente que corresponde a esta franja es: 70.71 UMA - 45 UMA = 25.71 UMA.
        • 25.71 UMA * 24% (se toma el máximo del tercer grado, o el porcentaje que corresponda según la valoración del Art. 16) = 6.17 UMA.
           
      • d) Suma de los Componentes (Honorario Mínimo Total): 
        • 4.95 UMA (tramo 1) + 7.80 UMA (tramo 2) + 6.17 UMA (tramo 3) = 18.92 UMA.
    • Conclusión del Ejemplo: Para un monto del proceso de 70.71 UMA, el honorario mínimo bajo la aplicación rigurosa de la regla del "máximo del grado inmediato anterior" sería 18.92 UMA. Este es el valor que deberíamos comparar con la regulación judicial para verificar su razonabilidad y si se ajusta a la ley.
       

2.2. Estrategia en la apelación: puntos clave para el agravio

Si la regulación judicial no se ajusta a este cálculo progresivo, o carece de la debida fundamentación exigida por el Art. 15, tenemos el derecho y la obligación de interponer el correspondiente recurso de apelación. Los puntos clave para fundar nuestro agravio son:

  • Falta de Explicitación de la Base Regulatoria: El auto regulatorio debe indicar con claridad el monto del proceso en pesos y su equivalencia en UMA utilizada para el cálculo.
     
  • Ausencia de Desglose del Cálculo: La sentencia debe mostrar de manera transparente cómo se aplicaron las escalas del Art. 21 y, crucialmente, la regla del "máximo del grado inmediato anterior" para arribar al monto final.
     
  • Inconsistencias Numéricas o Redaccionales: Cualquier ambigüedad, discrepancia entre números y letras, o falta de claridad en la cuantificación del honorario en el auto regulatorio es un vicio de arbitrariedad que debe ser señalado.
     
  • Subregulación Manifiesta: Si nuestro propio cálculo, aplicando la regla del Artículo 21 in fine y ponderando las pautas del Art. 16, arroja un monto de honorario superior al regulado, estaremos ante una subregulación que causa gravamen.
     
  • Falta de Ponderación del Artículo 16: La regulación no debe ser meramente numérica; debe justificar la valoración de la labor realizada, su complejidad, el resultado obtenido, la trascendencia del asunto, la responsabilidad asumida, entre otros factores relevantes.
     

Conclusión

Colegas, la regla del "máximo del grado inmediato anterior" del Artículo 21 in fine de la Ley 27.423 no es un detalle menor; es la garantía fundamental de la correcta progresión y la justa valuación de nuestros honorarios profesionales. Comprenderla a fondo y aplicarla rigurosamente es esencial para la defensa de nuestra retribución y para asegurar la dignidad de nuestra profesión. El control activo de los cálculos judiciales y la capacidad de articular agravios fundados son herramientas indispensables en nuestro ejercicio diario.


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