18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025
Corrientes

Un amparo que quedó a oscuras

Un tribunal correntino rechazó la acción de amparo colectiva iniciada por más de 4000 usuarios del servicio de energía eléctrica provincial que cuestionaban los aumentos de tarifas. El juez remarcó que no había arbitrariedad manifiesta y que la vía elegida no era la correcta.

Un grupo de más de 4000 usuarios del servicio eléctrico en la provincia de Corrientes dieron inicio a una amparo colectivo donde reclamaban la declaración de inconstitucionalidad del contrato de suministro de energía eléctrica de la DPEC (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), en tanto incluía un incremento en las tarifas.

Para los actores, el aumento era “arbitrario, desmedido, irrazonable y confiscatorio”, lo que llevaba a que se deba considerarlo inconstitucional, ya que según argumentaron, se aprobaron con graves omisiones, comunicación inadecuada, con audiencias públicas “carentes de validez”, sin el debido control del gobernador, sin una base de legalidad o razonabilidad, con un cuadro tarifario “inentendible” para el común de los usuarios, entre otros.

Así fue, que dieron apertura al expediente “A. M. A., A. J. R. I . y otros c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes, Gobierno de la Provincia de Corrientes, Ente Provincial Regulador Eléctrico s/ Amparo”, donde además requirieron ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Corrientes, el dictado de una medida cautelar que suspenda los corrrtes de energía por falta de pago y que se suspenda el cuatro tarifario vigente.

El jueza Leonardo Roberto Sanchez, terminó declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta, siendo esta vía “excepcional, sumaria y expeditiva, con plazos acotados, en virtud de la cual se busca la protección judicial de las garantías y derechos previstos en la Constitución cuando estos son vulnerados de modo manifiesto por actos u omisiones de autoridades públicas o particulares, y siempre que no exista un remedio procesal más idóneo”.

 

“La acción de amparo, por el solo hecho de invocar derechos constitucionales, no puede sustituir procedimientos especializados establecidos por el legislador para esos casos. No acudir directamente a las vías idóneas y especializadas creadas por la ley, significaría desnaturalizar la finalidad del amparo como medida excepcional”.

 

Además, “la arbitrariedad o ilegalidad que se reclama, no surge de manera manifiesta, es decir, no es clara, palmaria y notoria, por lo cual, para su dilucidación, se exige una mayor amplitud de debate y prueba, lo que no se logra con el acotado marco cognitivo del sumarísimo procedimiento del amparo”.

En tal sentido, el tribunal resaltó que “La complejidad de la presente causa está dada por el abundante número de páginas de la demanda, los más de cuatro mil actores, la voluminosidad de documentales y pruebas, y la multiplicidad de pretensiones, lo que hace imposible un adecuado análisis en los plazos perentorios de un amparo”.

Sumado a ello, el “cuadro tarifario de la DEPEC goza de viso de legalidad, no vislumbrándose a priori vicio en el procedimiento del dictado de la normativa, llevándose incluso a cabo la audiencia pública…Vale decir, desde el punto de vista formal no se constata ilegalidad alguna”.

Explicó también el magistrado que el código procesal administrativo fijaba un “procedimiento especializado y específico para canalizar el presente reclamo, donde se robustecen los principios y garantías, y con el cual se lograría una mayor efectividad en la tutela judicial de los derechos que se pretenden proteger”, estando además excluida la vía de amparo por Ley 2903 (art. 2).

En conclusión, manifestó que “la acción de amparo, por el solo hecho de invocar derechos constitucionales, no puede sustituir procedimientos especializados establecidos por el legislador para esos casos. No acudir directamente a las vías idóneas y especializadas creadas por la ley, significaría desnaturalizar la finalidad del amparo como medida excepcional”.

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