En un proceso de daños y perjuicios tramitado ante la justicia de Trenque Lauquen, un juzgado determinó que “no deben ser tenidos en cuenta los honorarios que la obligada al pago convino con la abogada de la parte actora y con la mediadora a los efectos del prorrateo del art. 730 del CCyC”.
Esta decisión, se fundó en el hecho de que la obligada al pago tenía conocimiento de cual era el límite del 25% determinado por la normativa al momento de hacer el acuerdo por el cual terminó pagando un monto mayor al que le hubiera correspondido pagar y si se tuviera en cuenta los montos acordados se afectaría el porcentaje del resto de los honorarios.
Fue así que en los autos “R. M. A. c/ G. A. G. y otro s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. O Muerte (Exc. Estado)”, apeló la letrada de la citada en garantía cuestionando que el art 730 CCCN “no distingue entre honorarios acordados y/o regulados”, por lo cual a su entender era improcedente hacer la distinción, ya que inclusive los acordados fueron homologados judicialmente, por lo cual peticionó que se tomen en cuenta a los efectos del prorrateo.
Admitieron entonces la apelación, con la particularidad de que “ese cómputo debe hacerse, sí; pero en cuanto el importe se ajuste al de los honorarios que hubiera correspondido regular, acorde los trabajos realizados en la causa, con el cálculo pertinente de base por alícuota a tenor de lo normado en la ley 14.967. Pues lo que excediera de ese margen, entra en el terreno de la liberalidad…
El caso escaló a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, analizaron que el art. 730 CCCN “comprende tanto litigios judiciales como laudos arbitrales, en cuyo caso el monto de las costas, incluyendo honorarios “de todo tipo” regulados en la instancia primera o única, no debe superar, en conjunto, el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo”.
De esta manera, la interpretación más acorde a la norma era la que incluía a los honorarios acordados por las partes (posteriormente homologados) en el prorrateo, dado que además los mismos “fueron devengados en el proceso y correspondientes a la instancia inicial, por lo que no habría razón para, en su justa medida, apartarlos del prorrateo”
Admitieron entonces la apelación, con la particularidad de que “ese cómputo debe hacerse, sí; pero en cuanto el importe se ajuste al de los honorarios que hubiera correspondido regular, acorde los trabajos realizados en la causa, con el cálculo pertinente de base por alícuota a tenor de lo normado en la ley 14.967. Pues lo que excediera de ese margen, entra en el terreno de la liberalidad que el interesado ha querido hacer y que por el principio de dar a cada uno lo suyo, debe quedar a su exclusivo cargo, sin incidir mermando los honorarios de los demás profesionales que se desempeñaron en este proceso, lo que podría suceder incluyendo en el prorrateo el total de los acordados”.