Un abogado inició un proceso de ejecución de honorarios ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen a los fines de instar el cobro de lo adeudado por su defendido en un incidente de libertad asistida.
En su primer presentación, el letrado solicitó que se libre un mandamiento de intimación de pago y embargo y que se decretara la inhibición general de bienes del accionado.
Fue así que el magistrado en los autos “R. M. A. c/ G. A. E. s/ Ejecución de Honorarios”, si bien libró el mandamiento, le requirió al abogado que aclare en referencia a la solicitud de inhibición general de vender y gravar bienes, que solo procedía ante la inexistencia y/o desconocimiento de bienes por parte de la accionada, mientras que en el caso se ordenó la venta de los embargados.
Así fue que el letrado desistió del mandamiento de embargo y solicitó por un lado que se intime al ejecutado a que informe si había abonado y por el otro que se decrete la inhibición ante el desistimiento del embargo, lo cual fue rechazado por el juzgado y motivó un recurso de apelación.
En el caso no se advertía que el letrado “hubiera manifestado desconocer bienes del ejecutado o bien que los conocidos fueran insuficientes para satisfacer su crédito”, por lo que decidieron confirmar la resolución de rechazo.
Ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, se alegó que “La ley indica que el desconocimiento o la insuficiencia de bienes susceptibles de embargo tornan viable la inhibición general de bienes, pero no impone que el solicitante demuestre esas circunstancias previamente”.
El tribunal agregó que el ordenamiento procesal regulaba la inhibición como “un remedio subsidiario al embargo y sólo procede cuando siendo éste viable, por configurarse los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, no puede efectivizarse por desconocimiento, inexistencia o insuficiencia de bienes”.
Finalmente, los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri destacaron que en el caso no se advertía que el letrado “hubiera manifestado desconocer bienes del ejecutado o bien que los conocidos fueran insuficientes para satisfacer su crédito”, por lo que decidieron confirmar la resolución de rechazo.