03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Faltaron fundamentos

El Máximo Tribunal declaró la nulidad de una resolución que concedió un recurso extraordinario interpuesto por la beneficiaria de la regulación de honorarios, al entender que no aparece debidamente fundada.

(CIJur)

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de una resolución mediante la cual se concedió un recurso extraordinario interpuesto por la beneficiaria de la regulación de honorarios, al entender que no aparece debidamente fundada.  

De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenaron que la causa "Rosenbrock, Eduardo Bautista c/ ANSeS s/ reajustes varios" vuelva al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión. 

En el caso, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social concedió el recurso extraordinario interpuesto por la beneficiaria de la regulación de honorarios, al entender que en el caso se encontraban involucradas cuestiones de naturaleza constitucional, y la recurrente basaba sus agravios en que la decisión impugnada resultaría adversa a la validez de derechos de la naturaleza mencionada precedentemente. 

Sin embargo, los supremos recordaron que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad, entre ellos la presencia de una cuestión federal.

 

Los jueces también entendieron que "los términos del auto de concesión del recurso extraordinario evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal pues se basó en que las cuestiones y derechos involucrados son de naturaleza constitucional, cuando los cuestionamientos de la apelante se sustentan en la doctrina de la arbitrariedad al entender que lo decidido no es una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, principalmente por haberse regulado sus honorarios en violación de mínimos legales que son de orden público". 

 

Agregaron que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringiría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.

Los jueces también entendieron que "los términos del auto de concesión del recurso extraordinario evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal pues se basó en que las cuestiones y derechos involucrados son de naturaleza constitucional, cuando los cuestionamientos de la apelante se sustentan en la doctrina de la arbitrariedad al entender que lo decidido no es una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, principalmente por haberse regulado sus honorarios en violación de mínimos legales que son de orden público". 

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada", concluyó el Máximo Tribunal. 



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