18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

¿Qué pasa con los honorarios post-COPREC?

Una conciliadora apeló la resolución que le negó la regulación de honorarios por su intervención en una audiencia ante el COPREC y la Cámara le dio la razón. Los argumentos de la alzada

(Foto de Pavel Danilyuk)

Una abogada que intervino como conciliadora en una audiencia de mediación realizada a través del ex COPREC apeló el pronunciamiento que desconoció a la letrada su derecho a percibir honorarios por la labor realizada.

El tribunal de primera instancia, en el marco de los autos “O. V. D. c/ Pedidos Farma S.A. s/ Sumarísimo”, le negó la posibilidad de regular honorarios profesionales por su actuación en la audiencia, lo qué, para la recurrente, iba en contra del art. 17 inc b y c del Decreto 202/2015, reglamentario de la Ley 26.993.

En el expediente las partes habían llegado a un acuerdo que puso fin al pleito y fue homologado por el juez, que en la misma resolución entendió que no correspondía fijarse honorarios por vía judicial.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que intervino en segunda instancia, sostuvo que si bien el Decreto N° 55/2025 derogó la Ley 26.993, “siendo que la labor de la mediadora fue realizada bajo su vigencia, es esta norma la que resulta aplicable en el caso de autos (art. 7 CCCN)”.

 

“No hay razón para negarle a la recurrente que se fijen sus honorarios en el marco de este proceso ya que, se reitera, la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo no ha sido integrada”.

 

Para los camaristas Gerardo G. Vasallo y Pablo Damián Heredia, como el art. 17 de dicha ley disponía que “los honorarios del conciliador deberían haber sido reclamados en el ámbito de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”, como esta no fue creada, por aplicación del art. 76 podía reclamarlo a la justicia comercial.

Sumado a ello, el art. 17 del Decreto Reglamentario 202/15 preveía el derecho a percibir honorarios del conciliador,  aunque la audiencia finalice sin acuerdo, y en supuestos como el del caso, donde el proveedor hacía un pago voluntario.

Todo lo cual indicaba que “no hay razón para negarle a la recurrente que se fijen sus honorarios en el marco de este proceso ya que, se reitera, la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo no ha sido integrada”.

Por ello, admitieron el recurso, sin costas por no mediar contradictorio y ordenaron que el juez de grado determine los honorarios de la conciliadora según las pautas legales vigentes.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486