Una abogada que intervino como conciliadora en una audiencia de mediación realizada a través del ex COPREC apeló el pronunciamiento que desconoció a la letrada su derecho a percibir honorarios por la labor realizada.
El tribunal de primera instancia, en el marco de los autos “O. V. D. c/ Pedidos Farma S.A. s/ Sumarísimo”, le negó la posibilidad de regular honorarios profesionales por su actuación en la audiencia, lo qué, para la recurrente, iba en contra del art. 17 inc b y c del Decreto 202/2015, reglamentario de la Ley 26.993.
En el expediente las partes habían llegado a un acuerdo que puso fin al pleito y fue homologado por el juez, que en la misma resolución entendió que no correspondía fijarse honorarios por vía judicial.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que intervino en segunda instancia, sostuvo que si bien el Decreto N° 55/2025 derogó la Ley 26.993, “siendo que la labor de la mediadora fue realizada bajo su vigencia, es esta norma la que resulta aplicable en el caso de autos (art. 7 CCCN)”.
“No hay razón para negarle a la recurrente que se fijen sus honorarios en el marco de este proceso ya que, se reitera, la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo no ha sido integrada”.
Para los camaristas Gerardo G. Vasallo y Pablo Damián Heredia, como el art. 17 de dicha ley disponía que “los honorarios del conciliador deberían haber sido reclamados en el ámbito de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”, como esta no fue creada, por aplicación del art. 76 podía reclamarlo a la justicia comercial.
Sumado a ello, el art. 17 del Decreto Reglamentario 202/15 preveía el derecho a percibir honorarios del conciliador, aunque la audiencia finalice sin acuerdo, y en supuestos como el del caso, donde el proveedor hacía un pago voluntario.
Todo lo cual indicaba que “no hay razón para negarle a la recurrente que se fijen sus honorarios en el marco de este proceso ya que, se reitera, la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo no ha sido integrada”.
Por ello, admitieron el recurso, sin costas por no mediar contradictorio y ordenaron que el juez de grado determine los honorarios de la conciliadora según las pautas legales vigentes.