Mediante la RES. CM No 64/2025, suscripta por Isabella Karina Leguizamón - Presidenta- y Horacio Corti - Vicepresidente- el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto del consejero Marcelo Fernando Meis y habilitó el cobro de honorarios judiciales durante la feria
El órgano decidió incorporar como apartado final en el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM No 152/1999 el siguiente texto “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten demora la percepción por parte del interesado de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar firmes o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo”.
La nueva disposición establece que, siempre que la regulación de honorarios o el auto aprobatorio del acuerdo transaccional se encuentren firmes o consentidos antes del inicio de la feria, el cobro podrá llevarse a cabo dentro del receso judicial.
Gracias a esa modificación, los letrados, que anteriormente se veían obligados a esperar el reinicio del calendario judicial para percibir sus ingresos, incluso en situaciones que ya contaban con decisión judicial firme, podrán cobrar los emolumentos durante el receso. Esto también impacta positivamente en el cobro de cuotas alimentarias.
En los fundamentos del proyecto, el consejero Meis sostuvo que “La habilitación de feria tiene carácter excepcional y el peticionante debe detallar puntualmente y con precisión cuáles son los actos procesales que pretende realizar. La demora pueda producir la frustración en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas concretas, ya resueltas con anterioridad a la fecha".
En los fundamentos del proyecto, el consejero Meis sostuvo que “La habilitación de feria tiene carácter excepcional y el peticionante debe detallar puntualmente y con precisión cuáles son los actos procesales que pretende realizar. La demora pueda producir la frustración en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas concretas, ya resueltas con anterioridad a la fecha".
"La habilitación corre durante el tiempo de cumplimiento de lo pedido y autorizado, cumplido el mismo volverá a correr la suspensión por la feria. Esos motivos son excepcionales y deben ser reales y objetivos emanados de la naturaleza de la cuestión y no del interés particular del peticionante”, agregó.
Según Meis, la reforma se plantea, “además de la facultad del Juez de evaluar en cada caso la existencia de excepcionalidad y peligro en la demora, que tanto los alimentos como los honorarios profesionales que se encuentren en condiciones de ser percibidos -pero que la feria judicial interrumpa esa percepción-, puedan ser reclamados ante el juez de turno y éste habilite el cobro sin necesidad de fundamentar y siempre que se cumplan los extremos previstos: dación en pago, y resolución firme”.
La iniciativa había sido apoyada por los consejeros representantes del estamento de abogados, Isabella Karina Leguizamon y Jorge Rizzo.