En el marco de un amparo colectivo ambiental tramitado en la provincia de Salta, la solicitud de regulación de honorarios de los abogados vencedores en el pleito ameritó un estudio de la cuestión atento a que la normativa en materia de retribución profesional no preveía el caso particular de amparos colectivos.
Los letrados en los autos “L. V. E. J. I. c/ Municipalidad de La Caldera y Provincia de Salta s/ amparo ambiental” en trámite ante el Juzgado de Minas, manifestaron que el trabajo que les llevó la causa implicó unas 2400 horas a lo largo de 5 años, a razón de 60 días por año, con jornadas diaria de 8 horas, todo ello calculado en base a las actuaciones realizada que detallaron.
De esta manera, y atento a que la normativa no previa el valor específico por hora, solicitaron que se tome como referencia el valor de la consulta oral fijado en 3 ius, lo que totalizaría una regulación de honorarios de 7200 ius, que hoy equivale a $44.766 cada ius, desde abril de 2025, por lo cual la regulación pretendida equivaldría a $ 322.315.200.
Por su parte, el representante de la municipalidad demandada requirió que se aplique el art. 34 de la Ley 8.035 que fijaba para los procesos de amparo un valor mínimo de 23 ius (lo que equivaldría a $ 1.029.618). En tal sentido precisaron que la norma no distinguía entre amparos particulares o colectivos como se pretendía y que debía aplicarse como se regulaba por ser de orden público, a lo que agregaron que el proceso si bien fue complejo tuvo la colaboración y trabajo de todas las partes, incluyendo actuaciones de oficio.
Los letrados …manifestaron que el trabajo que les llevó la causa implicó unas 2400 horas a lo largo de 5 años…por lo cual la regulación pretendida equivaldría a $ 322.315.200.
La provincia, también respondió al traslado, oponiéndose a lo requerido y solicitando se aplique la regulación de 23 ius prevista, invocando que el valor de 3 ius requerido era “antojadizo” y que no se probó el trabajo de “60 días por año durante 5 años”, por lo cual, si se seguía ese parámetro “implicaría 300 veces más que lo determinado por la normativa vigente”.
El tribunal señaló que la ley de honorarios para abogados y procuradores fijaba los mínimos para regular, pero conforme el art. 10 el juez tenía en cuenta diversos parámetros para determinarlo, criterio que estaba reconocido por la Corte de Justicia de Salta en relación a los amparos donde al no tener monto, el juez dispone de un “amplio margen de discrecionalidad” para ponderarlos.
En el expediente, se tramitó un amparo que era colectivo y ambiental, por lo cual se caracterizaba por ser complejo y por tener trascendencia social, lo que lo diferenciaba de los amparos individuales en razón de los bienes tutelados
El tribunal …merituo los antecedentes del caso y teniendo en cuenta el art. 10 de la Ley 8035 que brinda “la posibilidad de superar con holgura esos montos mínimos en la regulación de honorarios”, decidieron fijarlos en 230 ius ($10.004.770), en forma conjunta para los dos letrados
“Ante la ausencia de regulaciones específicas referidas a la determinación de los honorarios profesionales en causas colectivas o de interés público en los ordenamientos legales vigentes, cabe tener en consideración los lineamientos que surgen del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica aprobado en 2004 por la Asamblea del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, el cual establece pautas para la tramitación de causas colectivas que han sido seguidas por la jurisprudencia y han ejercido una importante influencia en todo el ámbito nacional” expresó la jueza.
En tal código, se preveía en el art. 15, que “para el cálculo de los honorarios, el juez tendrá en consideración la ventaja para el grupo, categoría o clase, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado por el abogado de la parte actora y la complejidad de la causa”.
De esta manera, el tribunal con la firma de la jueza Victoria Mossman y el abogado auxiliar Arturo Isa, merituo los antecedentes del caso y teniendo en cuenta el art. 10 de la Ley 8035 que brinda “la posibilidad de superar con holgura esos montos mínimos en la regulación de honorarios”, decidieron fijarlos en 230 ius ($10.004.770), en forma conjunta para los dos letrados.
Además, se precisó que la regulación por “valor hora” queda reservada a los supuestos de pacto expreso no aplicable al caso, como tampoco el uso de los 3 ius por la consulta oral que se toman para el trabajo extrajudicial.