19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

Primero deposite y después reclame honorarios

La Corte Suprema de Justicia confirmó que corresponde el pago del depósito previo del recurso de queja interpuesto por un abogado en defensa de honorarios. La Ley 23.898 "no dispensa a los profesionales de dicha carga", sostuvo el fallo

(Foto de Andrea Piacquadio)

Un profesional solicitó la revocatoria de la intimación a efectuar el depósito previo del recurso de queja, pero el Máximo Tribunal concluyó que corresponde el pago aunque sea un reclamo vinculado a honorarios.

El profesional solicitó la revocatoria de la intimación a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispuesta por la Secretaría en el expediente "E.N. Dirección Nacional de Migraciones c/ Martínez Alvite, Manuel s/ ejecución fiscal".

Entre sus argumentos, el recurrente sostuvo que "no se encuentra alcanzado por dicha carga, pues la queja fue interpuesta en defensa de sus honorarios profesionales, respecto de los cuales destaca su carácter alimentario". 

 

El Máximo Tribunal también recordó que la Ley 23.898 "no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo" y que tampoco encuadra en los casos que, expresamente, prevé la Ley 27.423.

 

Con la firma de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que los argumentos expresados por el recurrente "no son atendibles en razón de que la obligación que impone el referido artículo de la normativa procesal solo cede respecto de las personas que están exentas de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el artículo 13 de la Ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo". Esta circunstancia no se verificó en el caso. 

El Máximo Tribunal también recordó que la Ley 23.898 "no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo" y que tampoco encuadra en los casos que, expresamente, prevé la Ley 27.423.



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