11 de Julio de 2025
Edición 7249 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/07/2025

Tokenizados

La tokenización de activos se regulariza con una nueva Resolución General de la CNV que busca incentivar este mercado creciente. Se trata de un "sandbox normativo" que se probará durante un año. Los detalles.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General N° 1069 en materia de Tokenización de activos que incorpora, en una primera etapa, la reglamentación final de tokenización para los “Real World Assets”, otambién denominados Activos del Mundo Real.

La normativa entre sus fundamentos alegó que “la creciente digitalización de los mercados financieros y la evolución de las Tecnologías de Registro Distribuido (TRD) han generado nuevas oportunidades para optimizar la emisión, negociación, liquidación y custodia de valores negociables, siendo que la utilización de TRD o tecnologías similares permiten, en general, la “tokenización” de distintos tipos de activos.”

Entiende la regulación, que “la representación digital de valores negociables será una especie particular -es decir, sin perjuicio de otras especies posibles- dentro del género tokenización, garantizando la seguridad, trazabilidad, inmutabilidad, fungibilidad y verificabilidad de las operaciones que se realicen con ellos”.

En concreto, se incorpora el “Titulo XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)” el de “Tokenización”, que incluye 39 artículos, que establecen un “Sandbox regulatorio” durante un año, que incluye estipulaciones sobre el ámbito de aplicación, las tecnologías admitidas, la oferta pública, la participación y responsabilidad de los PSAV, lo referido a la negociación, custodia, publicidad, trazabilidad, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros.

 

“En esta primera etapa se establece la reglamentación de un régimen de Tokenización para Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados con oferta pública, que estén compuestos por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país”

 

En el anuncio, indicaron que “en esta primera etapa se establece la reglamentación de un régimen de Tokenización para Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados con oferta pública, que estén compuestos por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país”.

Y agregaron que “En consonancia con lo previsto en la RG N° 1060, las representaciones digitales iniciales o posteriores de los valores negociables mencionados serán negociadas en las plataformas y/o aplicaciones móviles de PSAV registrados ante CNV previéndose sus términos y condiciones en un documento de emisión elaborado por el emisor, luego de la solicitud de representación digital, la cual podrá ser efectuada en uno o más tramos, requiriéndose que los valores negociables sean emitidos cartular o escrituralmente y se depositen ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”) a través de un depositante autorizado, quedando registrados a nombre de uno o más titulares registrales, que deberán ser uno o más PSAV o cualquier Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, actuando por cuenta de los inversores”

Y que “aquellos no podrán transferir ni hacer uso de dichos valores negociables, los cuales quedarán depositados en una cuenta especial e inmovilizados en los registros del ADCVN para su representación digital, sin necesidad de que tengan cotización ni negociación en mercados autorizados.”

La tokenización además será a cargo de la empresa encargada de esa tecnología (TRD) independientemente de que este registrada como PSAV o no, mientras que estos últimos comercializaran los valores representados, además de custodiarlos y administrarlos.

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