Una empresa inició un proceso de cobro ejecutivo contra un hombre y el mismo fue avanzando sin que el ejecutado tomara conocimiento de las actuaciones.
Fue recién en la ejecución de los honorarios que el demandado se enteró de todo lo actuado, por lo cual solicitó la nulidad del proceso, planteo que fue admitido por la jueza de primera instancia.
Ocurrió en el expediente “Administración La Plata SRL c/ A. F. M. A. s/ Cobro ejecutivo”, que tramitó ante los tribunales de la ciudad de Bahía Blanca. Allí la magistrada de grado entendió que “el perjuicio debe presumirse, por la trascendencia que tiene la notificación del traslado de demanda en relación con la garantía constitucional de defensa en juicio”.
Sin embargo, “cuando lo que se cuestiona es la validez de la notificación de la demanda, basta con la evidencia de que se ha producido un estado de indefensión, sin que sea necesario que el accionante especifique las defensas que se ha visto privado de oponer”.
Contra este pronunciamiento se alzó la firma actora y la causa recayó en la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que advirtió que “el nulidicente no manifestó las defensas que se vio impedido de oponer por lo que no existió un perjuicio concreto” y que se había convalidado la actuación por tener conocimiento sobre el proceso a través del embargo de sus haberes trabado hacía años.
El tribunal de segunda instancia analizó que el art. 172 del CPCC “impone al nulidicente la exteriorización del perjuicio sufrido por el vicio procedimental que alega como fundamento de su petición de nulidad”.
Sin embargo, “cuando lo que se cuestiona es la validez de la notificación de la demanda, basta con la evidencia de que se ha producido un estado de indefensión, sin que sea necesario que el accionante especifique las defensas que se ha visto privado de oponer”.
En el caso, la notificación se había hecho en Bahía Blanca, cuando en realidad ese era el nombre de la calle donde el sujeto vivía en la ciudad de Pigüé, de donde surgió la confusión al momento de hacerle el traslado.
Por esos motivos los jueces Fernando Carlos Kalemkerian y Marcelo Osvaldo Restivo confirmaron la resolución, con costas de ambas instancias al accionante vencido, al ser insuficiente la notificación que se podía inferir del embargo, cuando no hubo intimación de pago.