En un proceso judicial iniciado contra la DNM, el juzgado reguló honorarios profesionales a la Defensa Pública Oficial y el Estado Nacional planteó una aclaratoria con apelación en subsidio.
En su escrito, solicitó que se aclare que la regulación de honorarios al Defensor Oficial no implicaba que el Estado deba abonarlos, dado que no había condena en costas y que el defensor es un empleado público que ya percibe un salario.
Subsidiariamente apeló la resolución cuestionando que no correspondía el pago, ya que implicaría una doble retribución por el mismo trabajo ya cubierto con el salario, aunque a su vez solicitó que en su defecto se los modifique por considerarlos altos.
Fue en el expediente “H. C. c/ Dirección Nacional de Migraciones y otros s/ Medida Cautelar Autónoma” donde el juzgado rechazó la aclaratoria, explicando que no el hecho de que no haya imposición de costas no implicaba automáticamente que no se puedan regular los honorarios, pudiendo regularse independientemente de ello, además de que “generalmente se imponen a la parte perdedora”.
“La actuación del Defensor Publico Coadyuvante que resultó ganador en esta causa, merece retribución por su actuación, puesto que la Ley 27423 consagra que los trabajos de los abogados y procuradores se presume onerosa”.
Cuando se elevaron los autos a la Cámara Federal de Posadas para su revisión, la Defensoría Pública Oficial contestó el traslado aclarando que por Resolución DGN N° 169/2018, los honorarios de los defensores debían depositarse en una cuenta del MPD de la Nación, constituyendo recursos propios de la institución que representa y no un ingreso adicional para el defensor individual.
A su vez, agregó que correspondía que los abone la DNM que generó el litigio al no resolver la situación administrativa de la persona afectada.
De seguir el razonamiento de la apelante, implicaría que “toda persona que litigue contra un ciudadano patrocinado por la Defensa Pública nunca debería afrontar las costas del juicio, sin importar si resultó perdedor, pues el MPD no podría reclamárselas y más, si esa misma persona pierde el juicio contra un ciudadano asistido por un abogado de la matrícula, sí tendría que responder”.
Para los camaristas Mario Osvaldo Boldu y Manuel Alberto Jesús Moreira, “la actuación del Defensor Publico Coadyuvante que resultó ganador en esta causa, merece retribución por su actuación, puesto que la Ley 27423 consagra que los trabajos de los abogados y procuradores se presume onerosa”.
Es que la regulación estaba ajustada a derecho, en virtud del art. 70 de la Ley 27.149, de la Resolución DGN N° 169/18 y de la Resolución DGN N° 1120/18 que además obligaba al pago de los honorarios de los defensores oficiales al Estado.
Por ese motivo decidieron rechazar el recurso y confirmar la regulación. De seguir el razonamiento de la apelante, implicaría que “toda persona que litigue contra un ciudadano patrocinado por la Defensa Pública nunca debería afrontar las costas del juicio, sin importar si resultó perdedor, pues el MPD no podría reclamárselas y más, si esa misma persona pierde el juicio contra un ciudadano asistido por un abogado de la matrícula, sí tendría que responder”.