En el marco de un proceso judicial de separación de bienes una abogada cuestionó la base regulatoria que se pretendía fijar, la cual a su vez se utilizaría para la regulación de honorarios.
En la causa “P. S. c/ A. J. C. s/ Separación Judicial de Bienes”, suegía que, en el año 2023, se propuso una base regulatoria de $105.730.406, pero corrido el traslado, la letrada consideró que era prematura su determinación atento a que faltaban algunas valuaciones y pidió que se designe un perito tasador. A su vez, en otro escrito se denunció que había una oferta de compra sobre uno de los inmuebles con un valor de USD 70.000 lo que era mayor al valor tasado.
El juzgado admitió la participación del perito para que determine el valor actualizado de los bienes ya tasados lo que llevó la suma USD 109.200 y en una segunda el valor era de $106.512.000.
Esta situación generó que a su vez la abogada cuestione que tasación del dólar se utilizó para el cálculo, ya que mientras el perito usaba el CCL, la letrada pedía que se aplique el dólar MEP.
Correspondía tomar en cuenta la más alta, que reflejaba los valores más actualizados, y que se calcularían según el dólar CCL ya que en la comparativa con el dólar mep de esas fechas, el mismo resultaba mayor
En primer término, la jueza aprobó como base la de 2023 por ser la primera y por entender que los montos eran “casi idénticos”, usando como fundamento el art. 27 de la Ley arancelaria.
Esta resolución fue apelada y la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen tuvo que intervenir. Allí los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri escucharon los argumentos de la abogada, que cuestionó por un lado que la segunda tasación era más alta que la admitida por la jueza y que, para colmo, no se tomó en cuenta la oferta de USD 70.000 por uno de los bienes que elevaría su valor, y lo haría incluso más si el valor del dólar fuera el de la cotización del dólar MEP.
Finalmente, los jueces verificaron que se aprobó la base de 2023 en $105.730.406 por ser similar a la tercera de septiembre de 2024 en $106.512.500, pero se dejó de lado la segunda de agosto de 2024, que equivaldría a esa fecha a $148.977.200, calculando la porción en dólares según el dólar CCL.
Por tal motivo, la cámara determinó que correspondía tomar en cuenta la base más alta ya que reflejaba los valores más actualizados. Además, estableció que se calcularían según el dólar CCL ya que en la comparativa con el dólar MEP de esas fechas, el mismo resultaba mayor. Además le impusieron las costas a la parte apelante vencida.