La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada de forma unipersonal por el juez Daniel Emilio Morin, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de A.E.C., quien había sido declarado reincidente por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 en el marco de una condena dictada por juicio abreviado.
La defensa planteó al apelar que correspondía habilitar la vía prevista en el art. 27 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el precedente "Ferrari" de la Corte Suprema (Fallos: 347:2286), para llevar la revisión de la condena ante el Tribunal Superior de Justicia porteño. La representante del Ministerio Público Fiscal postuló su inadmisibilidad y señaló que el ordenamiento procesal aplicable "no contempla el recurso que la defensa pretende introducir, ni reconoce jurisdicción al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad".
Morin remitió a su propio precedente "Azcurra" y sostuvo que "no concurre razón plausible alguna para acatar la sentencia arbitraria dictada por la Corte Suprema en el citado fallo Ferrari". Advirtió que la doctrina que reconoce al TSJ como superior tribunal de la causa en la justicia nacional ordinaria carece de sustento normativo desde cualquier método interpretativo.
"Ferrari constituye el paradigma de sentencia arbitraria, en tanto la Corte prescinde del texto expreso de la ley, arrogándose, simultáneamente, el papel de legislador"
El juez consideró que "Ferrari c/ Levinas" "constituye el paradigma de sentencia arbitraria, en tanto la Corte prescinde del texto expreso de la ley, arrogándose, simultáneamente, el papel de legislador". Recordó que el segundo párrafo del art. 129 de la Constitución Nacional supedita las competencias porteñas a una ley que garantice los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad sea capital, mandato cumplido por la ley 24.588.
El art. 8° de la denominada Ley de Garantías, recordó Morin, dispone que "la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación". Las facultades jurisdiccionales locales quedaron acotadas a materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativas y tributarias.
El voto repasa el debate de la Convención Constituyente de 1994 y el trámite legislativo de la ley 24.588 en el Senado para demostrar que la tesis de la autonomía plena porteña en materia jurisdiccional "constituye una mera afirmación dogmática sin sustento normativo que la avale". La opción del pleno traspaso existió como dictamen de minoría durante la discusión de la Ley de Garantías, pero no prosperó.
El eje novedoso del pronunciamiento recayó en el análisis de la ley 27.802 de Modernización Laboral, cuyo art. 90 aprobó el "Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral" entre el Estado nacional y la Ciudad. Ese acuerdo incorporó una cláusula complementaria que designa al TSJ como órgano encargado de revisar los recursos extraordinarios y ordinarios interpuestos ante la justicia nacional ordinaria en materia de derecho local y común.
Morin sostuvo que esas cláusulas "se refieren exclusivamente al fuero laboral nacional y, por ende, las disposiciones allí contenidas son inaplicables al presente caso". Fundó esa interpretación en el marco de las sesiones extraordinarias en que se sancionó la norma, cuya convocatoria por parte del Poder Ejecutivo se limitó al proyecto de modernización laboral sin incluir la organización de la justicia nacional.
Añadió que los delegados del Poder Ejecutivo y del Gobierno porteño "estaban facultados únicamente para pactar una transferencia concerniente al fuero laboral nacional", por lo que sostener el alcance amplio configuraría "una clara extralimitación de la delegación efectuada por el Presidente de la Nación".
Como confirmación de esa lectura restrictiva, el fallo señala que un posterior acuerdo de transferencia de la función judicial en materia criminal y correccional de menores, que obtuvo media sanción del Senado, incluye una cláusula complementaria de contenido idéntico. Si la cláusula del acuerdo laboral abarcara todo el sistema, "no se entendería entonces por qué motivo fue agregada otra cláusula de contenido idéntico" en el instrumento vinculado al fuero de menores.
"Las cláusulas conciernen únicamente a la llamada justicia nacional laboral y, por lo tanto, no resultan aplicables a este fuero criminal y correccional"
Sobre la base de una interpretación "sistemática y contextual", Morin concluyó que las cláusulas "conciernen únicamente a la llamada justicia nacional laboral y que, por lo tanto, no resultan aplicables a este fuero criminal y correccional". El pronunciamiento se suma a los votos de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que se apartan del criterio adoptado por la Corte Suprema en "Ferrari c/ Levinas" y en el posterior "Haras El Moro".
En atención al criterio fijado por la Corte Suprema en "Fernández", la Sala no concedió plazo alguno para la eventual interposición del recurso extraordinario federal. Se dispuso el registro, la notificación y la comunicación por oficio electrónico al tribunal correspondiente.
"No concurre razón plausible alguna para acatar la sentencia arbitraria dictada por la Corte en Ferrari, ni aún después de que, otra vez en vísperas de una feria judicial, la doctrina allí sentada se haya visto consolidada a partir de la simple adhesión -sin fundamento alguno que explique la decisión- de dos conjueces a la postura de los jueces Rosatti y Lorenzetti