El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una sentencia de gran impacto en el fuero del Trabajo, en el marco de una causa por un accidente laboral -tras el precedente “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, fijando su postura sobre los intereses aplicables.
La causa "Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia Art S.A. s/ Recurso Ley 27348" se originó por un accidente de trabajo ocurrido en 2023. En primera instancia se dispuso que el capital de condena devengara un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente (02-02-2023) hasta su efectivo pago.
Contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso de apelación. Fue así que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el DNU 669/2019 —por remisión a los fundamentos expuestos en la sentencia “Rapetti"— y los incisos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 24557, por lo que ordenó adicionar como interés moratorio el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
En este marco, el TSJ porteño resolvió que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un indicador que refleja la evolución promedio de los salarios.
Disconforme con lo decidido, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad. La Sala VIII desestimó el recurso de inconstitucionalidad, sin sustanciar, con el argumento de que no se encontraba previsto en el ordenamiento procesal que estimó aplicable, y ello motivó la queja ante el Tribunal porteño.
En este marco, el TSJ porteño resolvió que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un indicador que refleja la evolución promedio de los salarios.
“Es que la Cámara no analizó los efectos de la aplicación de la norma en el caso concreto, sino que se limitó a remitir en este punto a otro caso resuelto con anterioridad, de cuyos fundamentos se desprende que, en su evaluación, el DNU sería inconstitucional por no haberse verificado al momento de su dictado las condiciones de necesidad y urgencia que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional requiere para el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo”, señaló la sentencia.
De este modo, los jueces del Tribunal de la Ciudad destacaron la “carencia de vinculación entre la aplicación de la norma invalidada y la existencia de un perjuicio para una de las partes es suficiente para descalificar la declaración de inconstitucionalidad de oficio dictada por la Cámara”, al tiempo que destacaron que “carece de una adecuada y suficiente fundamentación y se basa en afirmaciones dogmáticas que en modo alguno alcanzan para descartar la constitucionalidad de la norma, emitida en los términos del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional y que se encuentra plenamente vigente”.