21 de Agosto de 2026
Edición 7520 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/08/2026
Diario Judicial

Sin saltearse la escala porteña

Aunque mantiene su postura crítica en disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz decidió intervenir en los recursos derivados de "Levinas" para evitar el uso recurrente de conjueces y no ralentizar la administración de justicia.

(Corte Suprema)

La Corte Suprema de Justicia desestimó una queja tras remarcar que el recurso extraordinario no impugnó una resolución del Superior Tribunal de la causa, alineándose con el criterio fijado en el precedente "Levinas".

El caso tuvo su origen en la condena del Tribunal Oral de Menores 1 a seis años y seis meses de prisión, al considerarlo coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con tenencia de arma de uso civil sin autorización y encubrimiento.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, absolvió al imputado respecto del delito de tenencia de arma de uso civil y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. En este marco, la defensa recurrió mediante vía extraordinaria y, tras su denegación, acudió en queja a la Corte.

La decisión lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes además intimaron a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En su voto individual, el vicepresidente Carlos Rosenkrantz fundamentó las razones por las cuales resolvió intervenir en la causa a pesar de mantener la postura que sostuvo en el precedente "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías".

Argumentó, asimismo, que la Corte funciona con tres miembros y que su abstención obligaría a integrar sistemáticamente el tribunal con conjueces para resolver las causas derivadas de la doctrina "Levinas". Según precisó, durante el año 2025 ingresaron 5.210 causas al TSJ porteño bajo este criterio.

El magistrado recordó que la mayoría de la Corte determinó en "Levinas" que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúa como el superior tribunal de la causa respecto de los procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria con asiento en CABA.

Rosenkrantz detalló que, si bien continúa considerando que el TSJ porteño carece de competencia para revisar sentencias de las cámaras nacionales ordinarias por integrar estas el Poder Judicial de la Nación, las circunstancias actuales exigen su intervención.

Argumentó, asimismo, que la Corte funciona con tres miembros y que su abstención obligaría a integrar sistemáticamente el tribunal con conjueces para resolver las causas derivadas de la doctrina "Levinas". Según precisó, durante el año 2025 ingresaron 5.210 causas al TSJ porteño bajo este criterio.

Asimismo, el magistrado refirió que la eventual designación masiva de conjueces afectaría la garantía del juez natural, la celeridad y la economía procesal, además de atentar contra la seguridad jurídica de los litigantes que adecuaron su estrategia procesal a la pauta fijada por la mayoría de la Corte. Por este motivo, justificó actuar en el expediente sin renunciar a su posición de fondo



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