24 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/09/2026
Diario Judicial

Ser la pareja no basta para cobrar

Se reconoció a los hijos de un trabajador fallecido en enero de 2023 como los únicos legitimados para percibir las acreencias laborales derivadas de su muerte. La justicia desestimó el reclamo de su pareja.

(Foto de fauxels)

El Juzgado Civil de Cipolletti rechazó el reclamo de una mujer que invocó haber convivido con él desde 2017 y pretendía cobrar la indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal consideró que la prueba demostró una relación afectiva, pero no una convivencia pública, estable y permanente.

Tras el deceso, los hijos se presentaron ante la empleadora para cobrar los créditos originados en la extinción del contrato. En paralelo, la mujer reclamó la indemnización por fallecimiento y sostuvo que la convivencia se había extendido hasta la muerte del trabajador.

El eje del proceso fue la prueba de la convivencia. Las declaraciones testimoniales permitieron acreditar que entre el trabajador y la mujer existió una relación afectiva. Sin embargo, la sentencia señaló que esos testimonios no demostraron una residencia compartida, estable y permanente en los términos que exigía la normativa aplicable.

Ante esos pedidos incompatibles, la empresa promovió una acción de pago por consignación. Argumentó que no podía decidir por sí sola a quién correspondía abonar sin exponerse a un pago indebido.

El eje del proceso fue la prueba de la convivencia. Las declaraciones testimoniales permitieron acreditar que entre el trabajador y la mujer existió una relación afectiva. Sin embargo, la sentencia señaló que esos testimonios no demostraron una residencia compartida, estable y permanente en los términos que exigía la normativa aplicable.

Una testigo dijo que conocía la relación y que sabía de una supuesta convivencia desde 2017, pero reconoció que nunca los vio convivir y que esa información provenía de la propia interesada.

Otro mencionó conversaciones, fotografías y visitas de la pareja, aunque no aportó datos concretos sobre una cohabitación. Algunos testimonios los describieron como pareja, pero se apoyaron en referencias de la mujer o en encuentros en los que ambos aparecieron juntos. 

Tampoco ayudaron los informes oficiales y privados: Una empresa de telecomunicaciones informó que los servicios registrados a nombre de ambos correspondían a domicilios diferentes.

La Municipalidad de Cipolletti indicó que no registraba actuaciones, servicios ni inscripciones conjuntas. Una entidad bancaria comunicó que las cuentas estaban exclusivamente a nombre del trabajador, sin cotitularidad ni productos compartidos.

La información de la Anses acreditó que la mujer percibía una prestación previsional, dato que el fallo consideró inapto para demostrar la convivencia.

La resolución sostuvo que una relación sentimental, por sí sola, no alcanzaba para acreditar la convivencia que exige el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. La filiación de los hijos, en cambio, estaba acreditada y no fue discutida.

El fuero Civil de Cipolletti reconoció a los hijos como las personas legitimadas para percibir, en partes iguales, la indemnización por fallecimiento y los restantes créditos transmisibles incluidos en la liquidación final. También hizo lugar a la consignación promovida por la empleadora.


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