En un caso que marca un precedente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo siguió el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Levinas. Lo hizo la Sala I en la causa “Robledo, Oscar Darío c/ Asociart ART S.A. s/ recurso ley 27.348”.
Hace más de un año, la Corte estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente para revisar causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria. Todo ello en el marco de la disputa judicial entre los herederos del artista León Ferrari y el periodista Gabriel Levinas.
A pesar del paso del tiempo, el fallo generó fuerte resistencia y fue rechazado por la mayoría de los judiciales, quienes afirmaron que "no existe base legal para atribuir al TSJ de la Ciudad la potestad de revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones".
Sin embargo, el denominado “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” entre Nación y la Ciudad de Buenos Aires -e incluido dentro de la Ley de Modernización Laboral- vino a cambiar ese panorama.
En este nuevo escenario, la Cámara laboral decidió desestimar in limine el recurso extraordinario federal presentado en la causa “Robledo”, al entender que ya no reviste la condición de superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
En una de sus cláusulas transitorias, dispone que el TSJ porteño “es el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios u ordinarios que a partir del fallo Levinas hubieren sido interpuestos en los términos de la Ley 402” de la Ciudad contra las “decisiones de la justicia nacional ordinaria, salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o la persona”.
En este nuevo escenario, la Cámara laboral decidió desestimar in limine el recurso extraordinario federal presentado en la causa “Robledo”, al entender que ya no reviste la condición de superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
“Del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 28 de la ley local 402), córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días”, añadió.