03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
El procurador opinó lo contrario

Levinas Bis

La Corte volvió a ratificar su postura y sostuvo que el TSJ porteño es el "superior tribunal de la causa" para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal también fue integrado por conjueces

(CIJur)

Si bien ya pasó más de medio año del fallo “Levinas”,  tanto las Cámaras Civil, Comercial, del Trabajo, y Criminal y Correccional siguen rechazando que sus decisiones se recurran al Tribunal Superior de Justicia porteño. A pesar de la oposición, la Corte Suprema volvió a ratificar su criterio en la causa "Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento".

De este modo, el Máximo Tribunal sostuvo que el TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el "superior tribunal de la causa" para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. 

“Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia ‘Ferrari, María Alicia’, se establece que en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, concluyeron los jueces Horacio Rosatti  y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca); mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, siguiendo el criterio fijado anteriormente.

En este nuevo expediente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda y declaró la inoponibilidad de la compraventa instrumentada por escritura pública celebrada entre Haras El Moro SA y un hombre, dispuso la cancelación de la inscripción respectiva obrante en el Registro de la Propiedad Inmueble y condenó a Haras El Moro SA a otorgar la escritura traslativa de dominio a la parte actora en el plazo de treinta días de notificado el decisorio.

En este escenario, la sociedad demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires en los términos de los artículos 16, 27, y concordantes de la Ley local 402.

 

Tal como lo viene haciendo en todas las causas similares, el procurador Víctor Abramovich dictaminó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional en lo Civil.

 

La Cámara Nacional rechazó tal recurso por considerarlo manifiestamente improcedente y destacó que el medio de impugnación articulado no se encuentra previsto legalmente en el cuerpo normativo aplicable al presente proceso. Además, señaló que la aplicación del artículo 4 de la Ley 6452 de la Ciudad se encuentra suspendida en la causa caratulada “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”.

Con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de queja ante el Superior Tribunal porteño, quien dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y dispuso que la Cámara Civil confiera traslado del remedio a las partes interesadas y se pronuncie sobre su admisibilidad.  

Sin embargo, la Sala I rechazó lo resuelto y reiteró que el recurso admitido por ese tribunal no se encuentra previsto en la legislación procesal dentro de la cual se desarrolló el litigio. Ante ese resolutorio, el Tribunal Superior de Justicia dispuso elevar las actuaciones a la Corte para que dirima la controversia suscitada.

Tal como lo viene haciendo en todas las causas similares, el procurador Víctor Abramovich dictaminó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional en lo Civil.



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