El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3 Nominación de San Francisco, Córdoba, ordenó a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada pagar $81.632.576 por un seguro de accidentes personales contratado para un motociclista que murió en un siniestro ocurrido en un camino rural de Plaza Luxardo.
El caso fue resuelto por el juez Carlos Ignacio Viramonte, quien rechazó la exclusión de cobertura invocada por la aseguradora. Para el magistrado, el resultado toxicológico positivo para cocaína no alcanzaba, por sí solo, para demostrar que el asegurado se encontraba “bajo la influencia” de la sustancia al momento del accidente.
El hecho ocurrió el 23 de abril de 2025, cuando L. N. C. circulaba en una motocicleta Honda Twister 250 cc por un camino rural de la localidad de Plaza Luxardo y sufrió un accidente que provocó su fallecimiento inmediato. La póliza se encontraba vigente desde el 20 de abril hasta el 4 de junio de ese año y contemplaba una suma asegurada de $80 millones por muerte accidental, además de un subsidio por fallecimiento de $1.632.576.
Tras el siniestro, Sancor rechazó la cobertura con fundamento en la cláusula 5, inciso d), de las condiciones generales. Allí se establecía que quedaban excluidos “los accidentes que ocurran … por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”.
El examen toxicológico había detectado cocaína y sus metabolitos en muestras de sangre y humor vítreo. Ese resultado no fue discutido. Lo que sí estuvo en debate fue si ese hallazgo permitía concluir que, al momento del accidente, el motociclista estaba bajo la influencia de la sustancia.
La aseguradora sostuvo que el resultado toxicológico era suficiente para configurar la exclusión prevista en la póliza. En cambio, la parte actora planteó que la mera presencia de cocaína o de sus metabolitos no permitía acreditar que el conductor se encontrara bajo sus efectos al momento del siniestro.
Para Viramonte, la diferencia fue determinante. El juez señaló que la cláusula no excluía cualquier accidente ocurrido cuando el asegurado hubiera consumido estupefacientes ni todo siniestro en el que un examen toxicológico diera positivo.
“La fórmula utilizada es diferente”, sostuvo el magistrado, para luego remarcar que la póliza excluía los accidentes producidos “por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”.
En ese sentido, la sentencia consideró que no era posible reemplazar después del accidente la expresión contractual “bajo la influencia” por otras más amplias, como “habiendo consumido”, “con presencia de” o “con resultado toxicológico positivo”. Según el fallo, esas hipótesis podrían haber sido contempladas por la aseguradora al redactar la póliza, pero no fueron las que quedaron establecidas en la cláusula.
La pericia fue especialmente contundente sobre la diferencia entre detectar una sustancia y demostrar sus efectos. Los especialistas explicaron que una persona puede presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos subjetivos o conductuales del consumo hayan desaparecido.
La decisión también se apoyó en la pericia oficial elaborada por especialistas del Comité de Prácticas Médicas, Sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial de Córdoba. Los expertos consideraron confiable la metodología utilizada para detectar cocaína y metabolitos, pero advirtieron que el informe toxicológico no contenía datos cuantitativos sobre las concentraciones encontradas ni identificaba específicamente los metabolitos detectados. Esa ausencia impedía determinar con precisión cuándo había ocurrido el consumo y qué significación clínica podía tener al momento del accidente.
La pericia fue especialmente contundente sobre la diferencia entre detectar una sustancia y demostrar sus efectos. Los especialistas explicaron que una persona puede presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos subjetivos o conductuales del consumo hayan desaparecido.
“La sola detección analítica no permite establecer automáticamente que existiera deterioro psicomotor, alteración del juicio o disminución de la aptitud para conducir al momento del hecho”, indicaron.
El juez destacó que tampoco se habían aportado elementos clínicos, signos conductuales u otra prueba contemporánea al accidente que permitiera demostrar que L. N. C. estaba efectivamente bajo la influencia de cocaína. Por eso, concluyó que el análisis toxicológico acreditaba el consumo, pero no el hecho diferente que exigía la póliza: encontrarse bajo la influencia de la sustancia.
Otro punto considerado por el magistrado fue que la cláusula no hablaba simplemente de estar bajo los efectos de una droga, sino de accidentes que ocurrieran “por” encontrarse el asegurado bajo su influencia. Para Viramonte, esa redacción exigía acreditar no solo el estado de influencia sino también una relación causal entre ese estado y el accidente. En el expediente, tampoco se había demostrado ese vínculo.
“La sola positividad toxicológica no satisface el presupuesto fáctico previsto en el contrato como causa de exclusión de cobertura”, sostuvo el fallo.
La sentencia también descartó que la Ley Nacional de Tránsito permitiera ampliar la exclusión contractual. El artículo 48 inciso a de la Ley 24.449 prohíbe conducir habiendo consumido estupefacientes, pero el juez señaló que esa normativa persigue una finalidad vinculada con la seguridad vial y no modifica por sí misma los términos de la póliza.
Además, el magistrado tuvo en cuenta que se trataba de un contrato de consumo y de adhesión, con cláusulas predispuestas por la aseguradora. En ese marco, recordó que las cláusulas ambiguas deben interpretarse en sentido contrario al predisponente y que la normativa de defensa del consumidor impone interpretar el contrato en el sentido más favorable al consumidor.
Finalmente, Viramonte concluyó que la incertidumbre científica no podía jugar en contra del beneficiario cuando era la aseguradora quien debía demostrar el supuesto que invocaba para excluir la cobertura. Con fundamento, entre otros, en el artículo 1095 del Código Civil y Comercial, rechazó la defensa de Sancor y hizo lugar a la demanda.