La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por desobediencia a la autoridad, al ratificar que incumplió una medida cautelar de no acercamiento dictada en un expediente de violencia familiar.
El caso se originó con la denuncia por violencia donde se prohibió al hombre acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja y suspendió todo contacto físico, telefónico, electrónico, por redes sociales o a través de terceras personas. La orden le fue notificada personalmente y el imputado reconoció conocerla.
Los camaristas consideraron acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, tanto la vigencia de la orden como el contacto a través de un tercero y el posterior encuentro.
Según la investigación, en noviembre de 2025, cuando ambas partes se hallaban en Pipa, Brasil, el denunciado habría utilizado como intermediario al encargado del parador playero vinculado a los involucrados para hacerle llegar a la denunciante mensajes y material de tenor intimidatorio.
Entre ese material figura una fotografía de la propia resolución judicial intervenida de puño y letra, con alusiones a que la empresa “desapareció” y “no existe más”, a que la vida es “como un boomerang” y a “besos envenenados”, además de la recomendación de que siguiera sus vacaciones “por otros rumbos”.
También se remitieron imágenes del establecimiento con grafitis que modificaban el nombre del lugar, acompañadas de la leyenda “ESTO ES PARA LA SRA V. C.”. El intermediario reconoció el envío con frases como “J. me mandó esto” y “Me dijo para enviar para vos”.
El 18 de enero de 2026 se produjo un encuentro en el mismo predio. La denunciante relató que el hombre desconectó los sistemas de seguridad, se ocultó, la abordó y le propinó un golpe de cabeza que le provocó lesiones en el tabique nasal, la frente y las extremidades, para luego quitarle el teléfono y arrojarlo al mar.
Esos últimos hechos son investigados también por la justicia brasileña. El imputado admitió que el encuentro ocurrió, aunque sostuvo que fue ella quien se aproximó.
La defensa cuestionó el procesamiento por considerarlo prematuro, afirmó que los mensajes estaban dirigidos solo al encargado, sostuvo que en Brasil fue la damnificada quien se acercó y reclamó que la causa se investigue exclusivamente en ese país, por el lugar de los hechos y para evitar una doble persecución.
Los jueces Pablo Guillermo Lucero y Juan Esteban Cicciaro rechazaron esos planteos. Entendieron que los hechos deben analizarse bajo el estándar de la Ley 26.485 y de los tratados internacionales sobre violencia contra la mujer.
Los camaristas consideraron acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, tanto la vigencia de la orden como el contacto a través de un tercero y el posterior encuentro.
Respecto de la jurisdicción, los magistrados señalaron que lo que se investiga es el incumplimiento de una manda de un tribunal argentino, cuyos efectos recaen sobre la eficacia de esa orden, por lo que resulta aplicable el artículo 1° del Código Penal.
Agregaron que no está demostrada una persecución penal idéntica en ambos países y que las declaraciones pendientes pueden producirse sin impedir la confirmación del procesamiento.