La Asociación Civil Usina de Justicia presentó una denuncia penal contra Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, por los delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad, previstos en los artículos 246, inciso 3°, y 248 del Código Penal.
La presentación fue formulada por Fernando Oscar Soto, en representación de la entidad, con el patrocinio de Martín Luis Sarubbi, a raíz de la resolución dictada por Pascual en el habeas corpus preventivo colectivo promovido por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
En ese expediente, la magistrada dispuso suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires y convocó a una audiencia multipropósito para que funcionarios provinciales informaran las medidas adoptadas y proyectadas para la implementación del nuevo régimen penal juvenil.
Según Usina de Justicia, Pascual avanzó sobre facultades que no corresponden al Poder Judicial al dejar temporalmente sin efecto una ley penal de fondo sancionada por el Congreso Nacional. La entidad calificó la medida como arbitraria y contraria al principio de división de poderes.
El eje de la denuncia pasa por la competencia judicial para adoptar una decisión de ese alcance.
Según Usina de Justicia, Pascual avanzó sobre facultades que no corresponden al Poder Judicial al dejar temporalmente sin efecto una ley penal de fondo sancionada por el Congreso Nacional. La entidad calificó la medida como arbitraria y contraria al principio de división de poderes.
La presentación cuestiona además la base fáctica utilizada para disponer la suspensión. Sostiene que la resolución se apoyó en la posibilidad de que la nueva legislación genere un incremento de las internaciones de adolescentes y, como consecuencia, situaciones de hacinamiento, pese a que —según los denunciantes— no existía una lesión concreta ni un peligro inminente acreditado.
Usina de Justicia también objetó que el fallo no habría ponderado integralmente las herramientas previstas por el nuevo régimen.
En particular, destacó que la normativa incorpora medidas complementarias vinculadas con educación, capacitación laboral, asistencia sanitaria, tratamientos médicos o psicológicos, programas de inserción social y actividades deportivas, además de mecanismos alternativos a la privación de la libertad.
La denuncia repasó asimismo el régimen de penas y subrayó que la ley contempla, entre otras opciones, amonestaciones, prohibiciones de contacto o acercamiento, restricciones para concurrir a determinados lugares, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño.
Para la asociación, esa estructura normativa debilita el argumento según el cual la entrada en vigencia de la reforma derivará necesariamente en un incremento considerable de adolescentes privados de libertad.
Usina de Justicia sostuvo que, al suspender la aplicación de la ley nacional únicamente en la provincia de Buenos Aires, la decisión genera durante ese período un régimen diferente del vigente en el resto del país respecto de la imputabilidad penal desde los 14 años.
La entidad también remarcó que la ley establece un máximo de quince años para las penas privativas de libertad aplicables a adolescentes y prohíbe las penas de prisión y reclusión perpetua.
El planteo más fuerte aparece, sin embargo, en el tramo referido a los efectos territoriales de la resolución. Usina de Justicia sostuvo que, al suspender la aplicación de la ley nacional únicamente en la provincia de Buenos Aires, la decisión genera durante ese período un régimen diferente del vigente en el resto del país respecto de la imputabilidad penal desde los 14 años.
La denuncia llegó incluso a comparar ese efecto con una suerte de amnistía dispuesta judicialmente y afirmó que un magistrado no puede arrogarse una competencia que corresponde al legislador nacional.
Con esos argumentos, la asociación pidió la apertura de una investigación penal contra Pascual por usurpación funcional y abuso de autoridad.