Una jubilada del Poder Judicial bonaerense obtuvo una sentencia favorable para que el Instituto de Previsión Social (IPS) deje de calcular el Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de su haber previsional. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata resolvió que la retención deberá practicarse únicamente sobre el concepto "haber/salario básico", conforme a la Resolución 470/2014 de la Contaduría General de la Provincia.
La decisión fue adoptada por los jueces Nicolás Menestrina, Sofía María Silva Pelossi y Soledad Moreyra en la causa "Fiuza Liliana c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) s/ amparo".
El proceder del Instituto de Previsión Social vulnera de forma manifiesta los derechos fundamentales de la propiedad privada y de la seguridad social, junto con los relativos a las garantías que tutelan los derechos de las personas de la tercera edad"
La actora cuestionó que el IPS, en su carácter de agente de retención, aplicara el Impuesto a las Ganancias sobre conceptos adicionales de su jubilación, pese a que las resoluciones dictadas por la Suprema Corte bonaerense para los agentes judiciales remiten a la Resolución 470/2014, que limita la base imponible al sueldo básico.
El organismo previsional sostuvo que esas disposiciones sólo resultaban aplicables a los trabajadores en actividad y que el régimen previsional no se encontraba alcanzado por ese criterio. Sin embargo, el Tribunal rechazó esa interpretación.
En primer lugar, los magistrados entendieron que el caso reunía los requisitos para la procedencia del amparo al encontrarse comprometidos derechos constitucionales de especial protección.
"El proceder del Instituto de Previsión Social vulnera de forma manifiesta los derechos fundamentales de la propiedad privada y de la seguridad social, junto con los relativos a las garantías que tutelan los derechos de las personas de la tercera edad", sostuvo el voto del juez Menestrina. Agregó que "por vía indirecta, se afecta la 'integralidad' del haber jubilatorio por un impuesto que, por su naturaleza y origen histórico, es desnaturalizado", destacando además el carácter alimentario de la prestación previsional.
el Tribunal concluyó que "la conducta de la demandada vulnera la garantía de progresividad", recordando que toda medida regresiva requiere una justificación especialmente rigurosa debido a la "fuerte presunción" de incompatibilidad con los derechos económicos y sociales.
La sentencia también descartó que la Resolución 470/2014 sólo beneficie a los agentes en actividad. Para el Tribunal, la normativa provincial no distingue entre trabajadores activos y jubilados.
"Estimo que la resolución dictada por la Contaduría provincial (...) resulta de aplicación tanto a los sujetos que se encuentran en situación de actividad como de pasividad", afirmó el fallo. Recordó además un precedente de la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, según el cual la conducta del IPS "no ofrece respaldo" porque el criterio de limitar el gravamen al "sueldo básico" también alcanza "a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos".
Otro de los ejes de la sentencia fue el principio de progresividad en materia de derechos sociales. Los jueces recordaron que la Constitución provincial y la jurisprudencia de la Corte Suprema exigen un escrutinio particularmente estricto frente a medidas regresivas que afecten prestaciones de seguridad social.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que "la conducta de la demandada vulnera la garantía de progresividad", recordando que toda medida regresiva requiere una justificación especialmente rigurosa debido a la "fuerte presunción" de incompatibilidad con los derechos económicos y sociales.
Con esos fundamentos, la sentencia hizo lugar al amparo y ordenó al IPS que liquide en forma definitiva los haberes de la jubilada computando, para la retención del Impuesto a las Ganancias, únicamente el concepto "haber/salario básico". De esa manera, convirtió en definitiva la medida cautelar que había sido dictada durante la tramitación del proceso, impuso las costas al organismo previsional y reguló los honorarios del abogado de la actora en 20 IUS.