19 de May de 2026
Edición 7457 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2026
Diario Judicial
Doctrina del fallo "García"

Ir a la Corte no es ganancia

En línea con la posición del Máximo Tribunal sobre la materia, ARCA ordenó a sus representantes fiscales dejar de interponer recursos extraordinarios y de queja en las causas donde se litiga el cobro de Ganancias sobre los haberes jubilatorios.

(SBS)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP- decidió dejar de apelar las sentencias que impedían que se aplique el Impuesto a las Ganancias en los haberes jubilatorios, ante la decisión de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de esos descuentos para los contribuyentes de la clase de pasiva.

A través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, ARCA reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso cambiar la “estrategia procesal a seguir”. A partir de ahora, el organismo dejará de apelar en este tipo de causas ante el Máximo Tribunal o desistir de los recursos que ya se han presentado y aún no fueron resueltos.

La decisión tiene su fundamento el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en la que se hizo lugar a la pretensión de la actora y se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430, en tanto gravaban con el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios de la contribuyente. 

“En virtud de la sostenida jurisprudencia de la CSJN mediante la cual a partir del precedente 'García, María Isabel' rechaza en forma sistemática los Recursos Extraordinarios y/o de Queja interpuestos por el Fisco Nacional y, en la medida que el Máximo Tribunal eventualmente no modifique su criterio o hasta tanto, conforme lo ha indicado en el citado precedente, el Congreso de la Nación legisle adoptando un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue ese factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial, se instruye a las áreas antes referidas a efectos que, en el futuro, adecuen la gestión judicial de los juicios a su cargo a la doctrina que motiva la presente norma”, señala la resolución firmada por Gustavo Heber Paturlannes, sudirector general de Asuntos Jurídicos.

 

Por último, aclaró que esta estrategia no aplicará “en aquellos supuestos en los que la actora carezca de legitimación activa (como asociaciones o colegios) ni en “aquéllos juicios en los que la Representación Fiscal considere que, por alguna circunstancia fáctica, existen posibilidades de revertir el criterio de la instancia judicial”.

 

Según la instrucción, “los Representantes Fiscales no deberán interponer Recursos Extraordinarios contra los decisorios respectivos ni Recursos de Queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados” y “en aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los Representantes Fiscales deberán proceder a su desistimiento”. 

La decisión del organismo recaudador destacó que “cuando el temperamento adoptado por la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda, implique el rechazo sistemático de los recursos de apelación articulados por el organismo contra las sentencias dictadas en primera instancia, los Representantes Fiscales deberán consentir las mismas respecto de la cuestión de fondo y, en su caso, proseguir la vía recursiva con relación a la imposición de honorarios profesionales y costas en contra del organismo. Ello, con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”. 

Por último, aclaró que esta estrategia no aplicará “en aquellos supuestos en los que la actora carezca de legitimación activa (como asociaciones o colegios) ni en “aquéllos juicios en los que la Representación Fiscal considere que, por alguna circunstancia fáctica, existen posibilidades de revertir el criterio de la instancia judicial”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
“García” no entró en este caso
No todos los jubilados son vulnerables
El hombre había demandado también al instituto previsional local
Jubilado paga menos
Jubilaciones y Ganancias
No alcanza con decir soy jubilado

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486