La Cámara de Trabajo de Bariloche condenó a una florería y vivero de El Bolsón a pagar las indemnizaciones por despido injustificado a una trabajadora que se encontraba de licencia psicológica al momento del cese.
El tribunal acreditó la existencia de un ambiente laboral hostil que derivó en un trastorno de ansiedad generalizada diagnosticado y rechazó la defensa de “pérdida de confianza” por falta de elementos objetivos y probados.
Según el fallo, la empleada había comenzado a prestar tareas en octubre de 2021, aunque su registración formal recién se concretó en mayo de 2022.
La prueba testimonial resultó determinante. Una excompañera que había trabajado casi 10 años en el lugar describió un clima de presión permanente, restricciones para realizar la pausa de colación y un episodio en el que la empleada terminó llorando tras una discusión.
Realizaba múltiples funciones: atención al público, descarga de mercadería pesada, limpieza, control de stock, confección de ramos y actualización de precios. Tras rechazar una propuesta de reducción de jornada, el trato por parte de la propietaria y su esposo —quienes intervenían en el control del local— cambió de manera notoria.
El tribunal consideró acreditado que a partir de ese momento se intensificaron los cuestionamientos, las sanciones disciplinarias y las situaciones de presión que afectaron el estado emocional de la trabajadora.
En la carta documento de despido, la empleadora invocó “pérdida de confianza” y cuestionó la legitimidad de las licencias médicas, sugiriendo que la trabajadora fingía su condición de salud para obtener beneficios económicos.
Sin embargo, el tribunal consideró que estas afirmaciones no contaron con respaldo probatorio suficiente. Los jueces destacaron que la causal de “pérdida de confianza” requiere hechos objetivos, graves y debidamente acreditados, y no puede sustentarse en meras apreciaciones subjetivas o en la ausencia de prueba sobre conductas graves imputadas a la dependiente.
La prueba testimonial resultó determinante. Una excompañera que había trabajado casi 10 años en el lugar describió un clima de presión permanente, restricciones para realizar la pausa de colación y un episodio en el que la empleada terminó llorando tras una discusión.
Una clienta habitual confirmó la prohibición de comer durante la jornada laboral. Además, una pericia psicológica ordenada en el expediente diagnosticó a la trabajadora un trastorno de ansiedad generalizada con incapacidad permanente y estableció un nexo causal directo con las condiciones laborales adversas.
La psicóloga tratante ratificó la emisión de los certificados de licencia previos al despido. El tribunal rechazó la presunción de fraude en las licencias por el solo hecho de existir diferencias entre los profesionales intervinientes.
En consecuencia, se condenó a la florería al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa: indemnización por antigüedad —computada desde el inicio real de la relación laboral, lo que equivale a cuatro años—, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario y salarios adeudados, todo ello con sus respectivos intereses.
Se rechazó, en cambio, el reclamo por despido discriminatorio por no encuadrar en los supuestos legales específicos.