20 de Julio de 2026
Edición 7497 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2026
Diario Judicial

Indagatoria online

La Cámara del Crimen hizo lugar a un recurso y ordenó que se realice una indagatoria por videoconferencia a una mujer colombiana detenida en Bogotá. Dijo que la jueza instructora es "la encargada de arbitrar los medios para la realización del primer acto de defensa".

(blockbits| vecteezy.com)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó realizar la indagatoria por videoconferencia de una ciudadana colombiana, retenida en Bogotá desde el 8 de abril de 2026 tras una solicitud de extradición formulada por la justicia argentina.

La mujer podrá ahora prestar su primera declaración en el proceso local a través de medios virtuales.

Los jueces Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini consideraron que el acto procesal resulta viable, compatible con la cooperación internacional en curso y necesario para garantizar el derecho de defensa de la imputada.

En cuanto a la modalidad, la Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción deba comparecer como imputado, “en caso de que no sea oportuno o posible que acuda personalmente a la sede del tribunal, éste podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia”.

Según los antecedentes del caso, la mujer fue citada a indagatoria el 27 de junio de 2025. Con el avance de la investigación y la acumulación de expedientes, el 11 de febrero de 2026 la jueza de grado convalidó el requerimiento fiscal.

Ante la verificación de riesgos procesales —entre ellos la posibilidad de que hubiera salido del país, con indicios de conexiones desde Colombia entre julio y agosto de 2025—, se ordenó su captura internacional. El 8 de abril de 2026 fue retenida en Bogotá. Dos días después, la magistrada de grado requirió su extradición.

El 15 de abril, el Vicefiscal General de la Nación de Colombia ordenó su captura con fines de extradición, al considerar cumplidos los requisitos de la Convención de Montevideo de 1933. Las autoridades argentinas fueron informadas de que se aguarda la formalización del exhorto extraditorio dentro del plazo de dos meses.

La jueza de primera instancia rechazó la videoconferencia y solicitó datos actualizados sobre el estado del trámite de extradición a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Cámara, en cambio, entendió que el acto se encuentra convalidado por el artículo 3, inciso 1, apartado e, del Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto entre Argentina y Colombia y nada obsta a su aplicación simultánea con el proceso de extradición, ya que se trata de un acto procesal autónomo.

La defensa había remarcado que la imputada “está detenida desde el 8 de abril de 2026 sin que se haya resuelto su situación procesal en este proceso, lo que constituye un acto jurisdiccional emitido por una autoridad que ha excedido los límites que el derecho internacional le impone”.

En cuanto a la modalidad, la Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción deba comparecer como imputado, “en caso de que no sea oportuno o posible que acuda personalmente a la sede del tribunal, éste podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia”.

“En definitiva, frente a la voluntad de la imputada de declarar ante el jueza argentina por medio de videoconferencia, es ésta la encargada de arbitrar los medios para la realización del primer acto de defensa y velar por que se cumplan todas las garantías constitucionales en el proceso penal”, concluyeron los camaristas.

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