En los autos “Sánchez, Francisco Ceferino c/ AFIP y otro s/ amparo ley 16.986” (Expte. FRE 2640/2023/CA1), la Cámara Federal de Resistencia -integrada por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García- revisó la decisión de primera instancia que había impuesto al actor las costas vinculadas a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el INSSSEP. El tribunal decidió apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal y distribuir las costas en el orden causado, atendiendo a la particular vulnerabilidad del amparista.
El caso se originó a partir del reclamo de un jubilado chaqueño que cuestionó la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. En marzo de 2025, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inconstitucionalidad del tributo en el caso concreto y ordenó a la AFIP —hoy ARCA— abstenerse de continuar la retención, además de reintegrar lo ya descontado con intereses. Sin embargo, respecto del INSSSEP, la jueza aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva e impuso las costas al actor.
El actor apeló únicamente ese punto, alegando que su situación económica -como jubilado- hacía gravosa la imposición de costas y que existían motivos razonables para entender que el organismo previsional provincial era corresponsable, dado que actúa como agente de retención.
“Consideramos que las especiales características de la controversia confieren fundamento suficiente a la postura adoptada por el accionante, toda vez que el aludido organismo es el agente de retención del impuesto en cuestión. Ello constituye razón válida para imponer las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el InSSSeP en el orden causado, conforme el art. 68, 2da. parte del CPCCN.”
Al analizar el recurso, la Cámara sostuvo que el actor tenía motivos atendibles para incluir al INSSSEP en la demanda, ya que el organismo es quien liquida los haberes previsionales y aplica la retención del impuesto cuestionado. Esa circunstancia era suficiente —según el tribunal— para considerar que el litigante pudo haber actuado bajo una convicción razonable acerca del derecho que pretendía ejercer:
“Consideramos que las especiales características de la controversia confieren fundamento suficiente a la postura adoptada por el accionante, toda vez que el aludido organismo es el agente de retención del impuesto en cuestión. Ello constituye razón válida para imponer las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el InSSSeP en el orden causado, conforme el art. 68, 2da. parte del CPCCN.”
“Así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial vulnerabilidad", sentenció,