19 de Marzo de 2026
Edición 7419 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/03/2026
“García” no entró en este caso

No todos los jubilados son vulnerables

La Cámara Federal de La Plata revocó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre una pensión, al considerar que no se acreditaron condiciones de vulnerabilidad.

La  Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional, al concluir que el caso no encuadra dentro de los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente “García”. La decisión fue adoptada en los autos “Galarza, Adriana Elizabeth c/ EN - AFIP - Ley 20.628 s/ proceso de conocimiento”.

La actora promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, derivado de una pensión de la Policía Federal Argentina.

En primera instancia, el juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad de las normas que gravan esos ingresos y ordenando a la AFIP abstenerse de practicar retenciones, además de reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda. Conocido el fallo, ambas partes apelaron la decisión.

En primer término, la Cámara confirmó la procedencia formal de la acción declarativa de certeza, al considerar que existía un estado de incertidumbre sobre la validez de la norma aplicada. Asimismo, descartó la necesidad de agotar la vía administrativa prevista en la ley 11.683, al entender que exigir ese trámite previo resultaría un ritualismo incompatible con el debido proceso, ya que la administración no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas.

 

“La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja.”

 

El punto central del caso fue determinar si resultaba aplicable el precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) de la Corte Suprema, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones en supuestos de especial vulnerabilidad.

“La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja.”, sostuvo la Alzada.

En ese sentido, el tribunal destacó que la doctrina de “García” no implica la invalidez general del impuesto sobre todos los haberes previsionales, sino que requiere una evaluación específica de cada caso.

“Si bien la actora adjuntó constancias de las patologías, no ha acreditado que su patología no fuese cubierta eficazmente por su obra social ni acompañó constancias que acrediten se hubiesen efectuado gastos extraordinarios en respuesta a circunstancias especiales o particulares, o en ausencia de cobertura de su obra social.”, expresaron.

 

 

“En ese marco, y aun cuando he aplicado el ́ precedente “García” con una amplia interpretación del estándar de vulnerabilidad que allí se delineó (V. (FLP 76308/2019/CA1, caratulada “B., R. A. c/ AFIP s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 17/02/2022; FLP 54293/2019/CA1, “R, M c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” del 25/02/2022, entre otras), el caso de autos no puede encuadrarse bajo aquella categoría.”

 

Al aplicar ese estándar, la Cámara concluyó que la situación de la actora no reunía los requisitos necesarios para encuadrar en el precedente citado. Entre los elementos considerados, el tribunal destacó: que la actora contaba con 58 años de edad, que percibía una pensión con ingresos relevantes, que si bien acreditó ciertas patologías, no demostró gastos extraordinarios ni falta de cobertura médica y que las retenciones practicadas representaban una proporción acotada respecto del haber percibido.

“En ese marco, y aun cuando he aplicado el ́ precedente “García” con una amplia interpretación del estándar de vulnerabilidad que allí se delineó (V. (FLP 76308/2019/CA1, caratulada “B., R. A. c/ AFIP s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 17/02/2022; FLP 54293/2019/CA1, “R, M c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” del 25/02/2022, entre otras), el caso de autos no puede encuadrarse bajo aquella categoría.”, resolvieron. 



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